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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 1 de junio de 2020 Pág. 21812

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 14 de mayo de 2020 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 25 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Nigrán, referida a medidas de regeneración, rehabilitación y renovación urbanas.

El Ayuntamiento de Nigrán remite la documentación relativa a la modificación puntual referida de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Nigrán en septiembre de 2019, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Nigrán cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el día 16.5.1991, siendo publicado el texto refundido en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra el día 23.11.1991.

I.2. Mediante resolución del día 3.5.2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático resolvió no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria esta modificación puntual (MP) (expediente 2017AAE2011 y código 1910/2017), publicada en el Diario Oficial de Galicia de 5.6.2017.

I.3. Constan informes técnicos municipales de los días 20.7.2017, 20.12.2017 y 14.9.2018, informes jurídicos de los días 20.7.2017, 8.1.2018, 3.8.2018 y los informes de secretaría de los días 19.2.2018 y 6.8.2018.

I.4. La modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Pleno municipal en la sesión del día 27.9.2018, exponiéndose al público por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG núm. 206, de 29.10.2018 y en el periódico Faro de Vigo del día 10.10.2018.

I.5. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG, fueron realizadas las consultas y solicitados informes sectoriales recibiéndose el informe de la Dirección General de Emergencias e Interior del día 27.11.2018; del Instituto de Estudios del Territorio firmado el día 12.2.2019; de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en materia de residuos del día 30.11.2018; de Augas de Galicia del día 19.2.2019; de la Dirección General de Patrimonio Natural del día 24.1.2019; de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), uno firmado los días 31.1.2019 y 1.2.2019 y otro firmado los días 8.2.2019 y 11.2.2019; de la Dirección General de Defensa del Monte del día 31.1.2019; el Acuerdo de la Xunta de Gobierno de la Diputación de Pontevedra del día 21.12.2018; el informe solicitado a Puertos de Galicia firmado los días 3.4.2019 y 4.10.2019, y el de la Dirección General de Patrimonio Cultural del día 2.5.2019. Se recibió también copia del informe en materia de costas previo a la aprobación inicial, emitido por la directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 30.8.2017. Consta un informe posterior de la AXI firmado los días 4.6.2019 y 5.6.2019.

No se recibió respuesta de la Subdirección General de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la Dirección General de Energía y Minas y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Baiona, Gondomar y Vigo y se recibió respuesta del Ayuntamiento de Vigo, mediante certificación del acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del día 20.12.2018.

I.6. El Ayuntamiento de Nigrán solicitó informe a la Subdelegación del Gobierno (de la que no se recibió respuesta según consta en el informe del día 7.8.2019 del técnico de administración general del Ayuntamiento), a la Dirección General de Aviación Civil (constan informes de los días 20.11.12.2017, 27.12.2017 y 18.2.2019), a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (constan informes de los días 4.12.2017, 28.1.2019 y 6.3.2020), a Puertos del Estado (consta informe del día 10.12.2018), a la Diputación de Pontevedra (consta Acuerdo de la Junta de Gobierno de los días 21.12.2018 y 26.4.2019), a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil (consta informe del día 29.10.2018), a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (constan informes de los días 28.11.2018 y 9.1.2019) y a la Dirección General de Política Energética y Minas (consta informe del día 19.12.2018).

I.7. Constan informes técnicos municipales de los días 29.3.2019, 17.4.2019, 24.7.2019 y 26.11.2019, informes jurídicos de los días 18.12.2018 y 7.8.2019 e informe de secretaría del día 24.9.2019.

I.8. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente esta modificación puntual en sesión celebrada el día 30.9.2019.

I.9. Desde el Ayuntamiento de Nigrán se aporta el documento aprobado provisionalmente y se da respuesta a los requerimientos realizados.

I.10. Ante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España declaró, mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional.

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de los plazos administrativos, señalando la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin embargo, la propia disposición prevé que las entidades del sector público acuerden, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En atención a lo expuesto, de conformidad con la Orden de 27 de abril de 2020, publicada en el DOG núm. 84, de 4 de mayo de 2020, se acuerda el inicio y/o a continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, durante la vigencia del estado de alarma, entre ellos, el de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, tal y como consta en el número 3 del anexo de la citada orden.

II. Objeto de la modificación puntual.

La modificación plantea una serie de cambios en la normativa para adaptarla al nuevo marco legislativo en materia de edificación y ordenación, afectando a:

a) La regulación del régimen de las edificaciones preexistentes.

b) Obras permitidas en edificaciones objeto de alguna protección.

c) Materiales, elementos de composición e integración de las edificaciones en el entorno.

d) Regulación de equipos y fomento de la diversidad de usos compatibles en los núcleos rurales y urbanos.

e) Condiciones de las urbanizaciones y especial regulación en el suelo urbano consolidado.

f) Integración de energías renovables y minimización de la contaminación del suelo y acuíferos.

g) Adaptación del planeamiento a la normativa aeroportuaria (apartado introducido como consecuencia de los informes sectoriales emitidos durante la tramitación de esta modificación).

h) Adaptación del planeamiento a la normativa de costas (apartado introducido como consecuencia de los informes sectoriales emitidos durante la tramitación de esta modificación).

III. Análisis y consideraciones.

III.1. Las razones de interés público exigidas en el artículo 83.1 de la LSG para cualquier modificación del planeamiento urbanístico se justifican en la necesidad de adaptar el texto normativo al marco legal vigente.

III.2. Se ha dado cumplimiento a las cuestiones indicadas en el informe de la directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo del día 21.4.2017.

III.3. En los informes sectoriales recabados no se manifestaron objeciones al documento de la modificación puntual y en aquellos condicionados se dio cumplimiento a lo indicado, pero es necesario señalar que:

* El informe emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información el día 9.1.2019 es favorable a la vista de una serie de modificaciones propuestas por el Ayuntamiento para subsanar las observaciones realizadas desde esta dirección general en el informe desfavorable del día 28.11.2018. Estas modificaciones no fueron introducidas en el documento que se somete a aprobación definitiva.

* La tabla incluida en el apartado 3.3.2 Sistema viario debe armonizarse con la informada favorablemente en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Pontevedra del día 26.4.2019 en el ámbito de su competencia.

IV. Resolución.

En consecuencia y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 25 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra), condicionada al cumplimiento de lo señalado en el punto III.3 anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual del PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado real decreto o, en su caso, de sus prórrogas.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda