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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 1 de junio de 2020 Pág. 21817

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 14 de mayo de 2020 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 11 del Plan general de ordenación municipal de Oleiros, a los efectos del artículo 60.16 de la Ley del suelo de Galicia.

El Ayuntamiento de Oleiros solicita la aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación municipal arriba referido, en virtud del artículo 60.16 en relación con el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, LSG).

Analizada la documentación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Oleiros en febrero de 2020 y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Oleiros dispone en la actualidad de un Plan general de ordenación municipal que fue aprobado definitivamente de forma parcial por la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 11 de marzo de 2009 y por Orden de 11 de diciembre de 2014 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 16 de mayo de 2019 a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático decidió no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, mediante Resolución de 12 de junio de 2019.

4. El arquitecto municipal y la coordinadora de servicios urbanísticos emitieron informes previos a la aprobación inicial con fecha de 1 de agosto de 2019 y 29 de agosto, respectivamente.

5. El Pleno del Ayuntamiento de Oleiros aprobó inicialmente la modificación el 26 de septiembre de 2019. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 16 de octubre de 2019, y Diario Oficial de Galicia de 14 de octubre), sin presentarse ninguna alegación, según informe de la funcionaria municipal encargada de 14 de agosto de 2019 incluido en el expediente.

6. Consta la emisión del siguiente informe estatal:

– Dirección General de Aviación Civil, de 11 de octubre de 2019, de carácter favorable.

7. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

– Subdirección General de Planificación y Protección Civil, de 10 de noviembre de 2019.

– Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en materia de suelos contaminados, de 14 de noviembre de 2019.

– Instituto de Estudios del Territorio, de 5 de diciembre de 2019.

– Dirección General de Patrimonio Cultural, de 7 de febrero de 2020.

8. Finalizado el plazo previsto para la emisión del informe solicitado a la Dirección de Augas de Galicia, se entiende emitido este informe en sentido favorable.

9. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Coruña, Cambre, Culleredo y Sada.

10. La coordinadora de servicios urbanísticos del ayuntamiento emitió informe previo a la aprobación provisional el 21 de febrero de 2020, con la conformidad de la secretaria municipal de 20 de enero de 2020.

11. El Pleno del Ayuntamiento de Oleiros aprobó provisionalmente la modificación el 27 de febrero de 2020.

12. La solicitud de informe se realizó mediante oficio de 3 de marzo de 2020, que tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia el día 4 de marzo de 2020.

13. Ante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España declaró, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional.

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de los plazos administrativos y señala la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin embargo, la propia disposición prevé que las entidades del sector público acuerden, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En atención a lo expuesto, de conformidad con la orden de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 27 de abril de 2020, publicada en el DOG núm. 84, de 4 de mayo, se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, durante la vigencia del estado de alarma, entre ellos, el de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, tal y como consta en el número 3 del anexo de la citada orden.

II. Objeto y descripción de la modificación.

El objetivo es modificar la ordenación recogida en el PGOM para adoptar los usos previstos en las edificaciones en el suelo urbano no consolidado POL-31 a la actual demanda en la zona.

La propuesta consiste en la modificación del régimen de usos permitidos en el polígono POL-31, añadiendo la posibilidad del uso vivienda en la planta baja, uso no permitido por la ordenanza 4 del PGOM, de aplicación en el ámbito. En consecuencia, se cambia la redacción del artículo 133 de la normativa del PGOM, modificando las determinaciones para el POL-31 de forma que se permite expresamente el uso de vivienda plurifamiliar en planta baja.

Asimismo, la edificabilidad prevista en el planeamiento vigente es de 0,75m2/m2 sobre un ámbito de 7.265 m2, del que resultan 5.448,75 m2 edificables. La modificación sobre la base de un reajuste de superficies en el ámbito, derivadas de la redacción de los proyectos de urbanización y reparcelación (con mayor precisión), mantiene el parámetro de edificabilidad considerándola sobre una superficie total de 7.878,66 m2, de lo que resultan 5.909 m2 edificables.

Por otra parte, se cambian los coeficientes de ponderación previstos en el PGOM, que en el apartado 4.5.1 de la memoria (gestión urbanística del POL-31) recoge una distribución de usos pormenorizados del 70 % en vivienda colectiva y 30 % de comercial en planta baja; los coeficientes de ponderación son 1,00 para el uso característico de vivienda colectiva y 1,05 para uso comercial. La modificación, sobre la base del proyecto de reparcelación aprobado, asigna a estos dos usos el mismo coeficiente de ponderación, 1,00.

Se establece una reserva mínima del 1 % de la edificabilidad total del ámbito para uso comercial en una zona concreta del POL-31, que cumplimenta lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 13/2010, de comercio interior de Galicia, y en el artículo 78.5 del Reglamento de la LSG.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación recibida, se informa de que no se encuentran objeciones al contenido de esta, que da respuesta adecuada a las observaciones efectuadas en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 16 de mayo de 2019.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 11 del PGOM del ayuntamiento de Oleiros (A Coruña) en el ámbito del POL-31.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual del PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez que finalice la vigencia del citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda