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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 1 de junio de 2020 Pág. 21808

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 7 de mayo de 2020 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 10 en la zona de la calle Traballo y calle Batán del Plan general de ordenación municipal de Oleiros, a efectos del artículo 60.16 de la Ley del suelo de Galicia.

El Ayuntamiento de Oleiros solicita la aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación municipal arriba referido, en virtud del artículo 60.16 en relación con el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, LSG).

Analizada la documentación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Oleiros en enero de 2020 y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Oleiros dispone en la actualidad de un Plan general de ordenación municipal que fue aprobado definitivamente de forma parcial por la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 11 de marzo de 2009 y por la Orden de 11 de diciembre de 2014 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 8 de abril de 2019 a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático decidió no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinario, mediante la Resolución de 22 de mayo de 2019.

4. El arquitecto municipal emitió informe previo a la aprobación inicial el 21 de enero de 2019.

5. El Pleno del Ayuntamiento de Oleiros aprobó inicialmente la modificación el 24 de julio de 2019. Fue sometida a información pública por un plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 20 de agosto de 2019 y Diario Oficial de Galicia de 22 de agosto de 2019), sin que se presentase ninguna alegación, según informe de la funcionaria municipal encargada de 23 de octubre de 2019 incluido en el expediente.

6. Consta la emisión de los siguientes informes estatales:

– Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, de 13 de noviembre de 2019, de carácter favorable condicionado.

– Dirección General de Aviación Civil, de 24 de abril de 2019, de carácter favorable.

7. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

– Subdirección General de Planificación y Protección Civil, de 13 de septiembre de 2019.

– Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en materia de suelos contaminados, de 1 de octubre de 2019.

– Dirección General de Patrimonio Cultural, de 14 de octubre de 2019.

– Instituto de Estudios del Territorio, de 2 de diciembre de 2019.

8. Finalizado el plazo previsto para la emisión del informe solicitado a la Dirección de Augas de Galicia, se entiende emitido este informe en sentido favorable.

9. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Coruña, Cambre, Culleredo y Sada.

10. Emitieron informes previos a la aprobación provisional: técnico, el arquitecto municipal el 27 de noviembre de 2019, y jurídico, la coordinadora de servicios urbanísticos del Ayuntamiento el 14 de enero de 2020.

11. El Pleno del Ayuntamiento de Oleiros aprobó provisionalmente la modificación el 30 de enero de 2020.

12. La solicitud de informe se realizó mediante oficio de 3 de febrero de 2020, que tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia el día 4 de febrero de 2020.

13. Ante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España declaró, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional.

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de los plazos administrativos y señala la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin embargo, la propia disposición prevé que las entidades del sector público acuerden, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En atención a lo expuesto, de conformidad con la Orden de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 27 de abril de 2020, publicada en el DOG núm. 84, de 4 de mayo, se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, durante la vigencia del estado de alarma, entre ellos, los de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, tal y como consta en el número 3 del anexo de la citada orden.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. El proyecto tiene por objeto adaptar las alineaciones definidas por el PGOM en la zona de la calle Traballo y de la calle Batán a las obras de ampliación de la calzada de la carretera N-VI recientemente ejecutadas por el Ministerio de Fomento.

2. La ordenación propuesta pretende incorporar al sistema viario la totalidad de los terrenos expropiados por el Ministerio de Fomento e incluir dentro de la manzana edificable una parcela privada edificada que el PGOM considera actualmente sistema viario como previsión para la ampliación de la carretera N-VI y que no fue alcanzada por esta ampliación ya finalizada.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación recibida, no se encuentran objeciones al contenido de esta.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1 y 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de esa consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 10 del Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña) en la zona de la calle Traballo y calle Batán.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual del PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez que finalice la vigencia del citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda