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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Viernes, 17 de abril de 2020 Pág. 18473

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el cierre y el desmantelamiento de la infraestructura gasista denominada Acometida APA a instalaciones de Inditex en Arteixo, cuya titularidad corresponde a Nedgia, S.A.

Hechos:

Primero. El 12.11.2019 la empresa Nedgia, S.A. presentó la solicitud de aprobación de la ejecución del proyecto denominado Desmantelamiento de acometida en APA a instalaciones de Inditex en Arteixo (A Coruña).

Según consta en la solicitud y en el proyecto, se pretende el desmantelamiento de la conexión industrial de gas natural existente en la avenida de la Diputación, s/n, en el término municipal de Arteixo (A Coruña), que dotaba de suministro de gas natural a Emesa Trefilería, S.A. (anterior propietario de los terrenos), que consiste en la obturación, corte y extracción de la canalización que conforma la conexión actualmente existente (fuera de servicio), como consecuencia de la interferencia que esta conexión causa en las obras de mejora de accesos a la parcela número 09 del Polígono Industrial de Sabón en Arteixo, en la que la empresa Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex) dispone de instalaciones.

Según consta en el proyecto, las instalaciones que serán objeto de desmantelamiento son las siguientes:

– Conducción de acero DN 2” en MOP 16 bar, con una longitud de 5 m, que parte del gasoducto existente en la avenida de la Diputación (gasoducto RAA-I015.1, propiedad de Nedgia, S.A.) y finaliza en el límite de la propiedad del usuario final (instalaciones de Inditex).

– Instalaciones auxiliares a lo largo de la conexión industrial: válvula de seccionamiento.

Segundo. El 2.1.2020 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitieron informe favorable sobre dicha solicitud de aprobación de la ejecución del proyecto denominado Desmantelamiento de acometida en APA a instalaciones de Inditex en Arteixo (A Coruña).

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el cierre de las instalaciones de distribución de gas natural requerirá autorización administrativa previa, cuyo procedimiento viene regulado en los artículos 88 a 91 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

La Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

• Autorizar el cierre, incluyendo el desmantelamiento, de la infraestructura gasista denominada Acometida APA a instalaciones de Inditex en Arteixo (A Coruña), cuya titularidad corresponde a Nedgia, S.A.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. El cierre y desmantelamiento de instalaciones que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa titular de las instalaciones bajo la denominación Desmantelamiento de acometida en APA a instalaciones de Inditex en Arteixo (A Coruña), firmado el 24.10.2019 por el ingeniero industrial David Núñez Fernández (colegiado número 1.534 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y en el que figura un presupuesto de 2.291,63 euros.

Segunda. Durante la ejecución del proyecto se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le sean de aplicación y, en particular, lo dispuesto en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y en su ITC-ICG 01 Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización, aprobados por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio.

Tercera. El plazo para el cierre y desmantelamiento que se autoriza será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa que sea necesario obtener para la ejecución de los trabajos. Una vez finalizados estos trabajos, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante la jefatura territorial y aportar la siguiente documentación:

– Dirección de obra firmada por técnico competente y declaración responsable de ejecución de las obras conforme al proyecto autorizado.

– Documentación justificativa de los gestores de residuos de los tratamientos realizados a los mismos.

Cuarta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Quinta. Esta autorización e otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para el cierre autorizado.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas