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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Viernes, 17 de abril de 2020 Pág. 18477

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista denominada Desplazamiento de la red MOP 16 bar por la construcción del camino de enlace para la supresión de pasos a nivel de la vía férrea Redondela-Santiago, en el ayuntamiento de Catoira (Pontevedra), promovido por la empresa Nedgia, S.A. (expediente IN627A 2019/4-0).

Hechos:

Primero. El 6.6.1996 la Dirección General de Industria dictó resolución por la que se aprobó el proyecto de ejecución y se autorizó a Enagás, S.A. la instalación de la red de distribución de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Valga, Pontecesures y Catoira (Red Pontecesures-Catoira). Esta infraestructura de distribución de gas natural entró en funcionamiento en 1998 y actualmente es propiedad de Nedgia, S.A.

Segundo. El 28.2.2019 Nedgia, S.A. presentó la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista denominada Desplazamiento de la red MOP 16 bar por la construcción del camino de enlace para la supresión de pasos a nivel de la vía férrea Redondela-Santiago en el ayuntamiento de Catoira (Pontevedra), acompañando la siguiente documentación:

• Proyecto de autorización de instalaciones, titulado Desplazamiento de la red MOP 16 bar por la construcción del camino de enlace para la supresión de pasos a nivel de la vía férrea Redondela-Santiago en el ayuntamiento Catoira (Pontevedra), firmado por el ingeniero industrial Ángel Casas Bachiller (colegiado nº 9.735 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid), fechado en enero de 2019 y en el que figura un presupuesto total de 37.204,51 €.

• Declaración responsable del técnico proyectista, de 14.1.2019, conforme a los modelos establecidos al efecto en el anexo I de la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios aplicables para exigir el visado colegial en materia de industria y energía, y en el anexo XIX del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.

• Separatas técnicas para las siguientes entidades afectadas por la infraestructura gasista proyectada: Ayuntamiento de Catoira, Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Cultura y Turismo, ADIF, Telefónica de España, S.A.U. y UFD Distribución Electricidad, S.A.

Posteriormente, Nedgia, S.A. completó su solicitud, a requerimiento de esta dirección general, con la presentación el 25.4.2019 del justificante de pago de la tasa administrativa correspondiente al procedimiento solicitado.

Según lo dispuesto en este proyecto de ejecución, la infraestructura gasista proyectada tiene por objeto la modificación del trazado del gasoducto Red Pontecesures-Catoira entre los vértices V-I-C-51-2 y V-I-C-56-2, comprendiendo las siguientes instalaciones:

• Conexión a la tubería existente: se realizará con dos waytee 6”×6”, ambas con refuerzo circular completo. La de inicio estará situada a unos 4 m aguas arriba del vértice V-I-C-51-3 de la red Pontecesures-Catoira y la conexión final se realizará a 3 m aproximadamente aguas abajo del vértice V-I-C-56-1 de la red Pontecesures-Catoira.

• Canalización de gas natural con MOP = 16 bar de 305 m de longitud total desde la TTC de 6” en el vértice VI-C-51-2 hasta el vértice V-I-C-56-1. La tubería de acero será de diámetro 6” y espesor 3,6 mm, según UNE EN 3183 Gr. L245.

• Instalación elementos auxiliares: próxima a la conexión del inicio se incorporará una válvula de corte de 6”, entre los vértices V-I-C-51-B y V-I-C-51-C.

Tercero. El 20.5.2019 esta dirección general trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución de dicha infraestructura gasista, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes y derechos afectados por la misma: Ayuntamiento de Catoira, Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Cultura y Turismo, ADIF, Telefónica de España, S.A.U. y UFD Distribución Electricidad, S.A.

La Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Cultura y Turismo y ADIF contestaron a la petición de informe estableciendo sus respectivos condicionados, los cuales fueron aceptados por el promotor de la infraestructura gasista. Las otras tres entidades no contestaron a la petición de informe.

Cuarto. El 5.9.2019 Nedgia, S.A. presentó la solicitud de aprobación de una adenda al proyecto de ejecución de dicha infraestructura gasista, acompañando la siguiente documentación:

• Adenda al proyecto de autorización de instalaciones, titulado Desplazamiento de la red MOP 16 bar por la construcción del camino de enlace para la supresión de pasos a nivel de la vía férrea Redondela-Santiago en el ayuntamiento de Catoira (Pontevedra), firmada por el ingeniero industrial Ángel Casas Bachiller (colegiado nº 9.735 del Colegio Oficial de Ingenieros industriales de Madrid), fechada en julio de 2019 y en la que figura un presupuesto total de 14.531,18 €.

• Declaración responsable del técnico proyectista, de 30.7.2019, conforme a los modelos establecidos al efecto en el anexo I de la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios aplicables para exigir el visado colegial en materia de industria y energía, y en el anexo XIX del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.

• Separatas técnicas para las siguientes entidades afectadas por la infraestructura gasista proyectada en la adenda: Ayuntamiento de Catoira, Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Cultura y Turismo, Telefónica de España, S.A.U. y UFD Distribución Electricidad, S.A.

Posteriormente, Nedgia, S.A. completó su solicitud, a requerimiento de esta dirección general, con la presentación el 8.11.2019 del justificante de pago de la tasa administrativa correspondiente al procedimiento solicitado.

Según lo dispuesto en esta adenda, esta tiene por objeto la modificación del trazado del gasoducto Red Pontecesures-Catoira entre los vértices V-I-C-56-1 y V-I-C-59, comprendiendo las siguientes instalaciones:

• Conexión a la tubería existente: el punto de inicio será en la tubería proyectada en el referido proyecto de ejecución, que se realizará mediante codo de 45º en las proximidades del vértice V-I-C-56-1 de la red existente, y la conexión final se realizará mediante dos waytee de 4”×4”, ambas con refuerzo circular completo. La primera conexión estará situada a unos 8 m aguas abajo del vértice Vac-1 de la acometida industrial a las empresas Friscos-Productos Ulla y la conexión final se realizará a 2 m aproximadamente aguas arriba del vértice V-I-C-58-1 de la red de Pontecesures-Catoira.

• Canalización de gas natural con MOP 16 bar de 93 m de longitud total desde el codo de 6” en el vértice V-I-C-56-1 hasta el vértice V-I-C-59. La tubería de acero será de diámetros de 4” y 6” y espesor 3,6 mm, según UNE EN 3183 Gr. L245.

• Instalación de elementos auxiliares: próxima a la conexión final se incorporarán dos válvulas de corte de 4” y 6”, la primera entre los vértices V-I-C-51-Ñ1 y V-I-C-51-Ñ2 y la segunda entre los vértices V-I-C-51-Ñ y V-I-C-51-O.

Quinto. El 25.10.2019 esta dirección general dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, y de su adenda, correspondiente al desplazamiento de la red MOP 16 bar por la construcción del camino de enlace para la supresión de pasos a nivel de la vía férrea Redondela-Santiago en el ayuntamiento de Catoira (Pontevedra), promovido por la empresa Nedgia, S.A. (expediente IN627A 2019/4-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 10 de diciembre de 2019, en el Boletín Oficial de la provincia de 30 de diciembre y en los periódicos La Voz de Galicia y Faro de Vigo de 22 de noviembre, y también estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Catoira. Durante el período de información pública no se presentaron escritos de alegaciones.

Sexto. El 18.11.2019 esta dirección general trasladó las separatas técnicas, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes y derechos afectados por la adenda al proyecto de ejecución de dicha infraestructura gasista: Ayuntamiento de Catoira, Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Cultura y Turismo, Telefónica de España, S.A.U. y UFD Distribución Electricidad, S.A.

La Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Cultura contestó a la petición de informe estableciendo sus respectivos condicionados, los cuales fueron aceptados por el promotor de la infraestructura gasista.

Con respecto a las otras tres entidades, que no contestaron a la petición inicial ni a su reiteración, se entiende su conformidad con la autorización de la infraestructura gasista proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Séptimo. El 18.2.2019 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe favorable sobre la infraestructura gasista denominada Desplazamiento de la red MOP 16 bar por la construcción del camino de enlace para la supresión de pasos a nivel de la vía férrea Redondela-Santiago en el ayuntamiento de Catoira (Pontevedra), promovida por la empresa Nedgia, S.A. (expediente IN627A 2019/4-0).

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segunda. El proyecto de ejecución y la adenda que se aprueban cumplen con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercera. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista denominada Desplazamiento de la red MOP 16 bar por la construcción del camino de enlace para la supresión de pasos a nivel de la vía férrea Redondela-Santiago en el ayuntamiento de Catoira (Pontevedra), promovida por la empresa Nedgia, S.A. (expediente IN627A 2019/4-0).

2. Aprobar el proyecto de ejecución, y su adenda , de la citada infraestructura gasista.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La empresa promotora, Nedgia, S.A., constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, una fianza por valor de 1.034,71 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Dicha fianza se constituirá en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en la siguiente documentación técnica que se aprueba:

• El proyecto de autorización de instalación, titulado Desplazamiento de la red MOP 16 bar por la construcción del camino de enlace para la supresión de pasos a nivel de la vía férrea Redondela-Santiago en el ayuntamiento de Catoira (Pontevedra), firmado por el ingeniero industrial Ángel Casas Bachiller, fechado en enero de 2019 y en el que figura un presupuesto total de 37.204,51 €.

• La adenda a dicho proyecto de autorización de instalaciones, firmada por el ingeniero industrial Ángel Casas Bachiller, fechada en julio de 2019 y en la que figura un presupuesto total de 14.531,18 €.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y la normas que los complementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. Para introducir modificaciones en la instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la infraestructura gasista proyectada y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

Sexta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar la citada infraestructura gasista.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas