Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Constructora Consvial, S.L.
Domicilio social: calle Juan Álvarez Mendizábal, 32, 28008 Madrid.
Denominación: proyecto de LMTS y CT de 400 kVA para edificio en el parque ofimático (Z-23).
Situación: calle José Lesta Meis, 15009 A Coruña.
Características técnicas:
– Línea de media tensión subterránea de 25 kV, con inicio y fin en la línea de distribución existente EIR 739 entre el CT 15SLWT y el CT 15SLWW, después de entrar y salir en el centro de transformación proyectado, conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240 mm²), Al, longitud 6 + 6 m.
– Centro de transformación subterráneo en edificio no prefabricado. Celdas prefabricadas de seccionamiento, seccionamiento telecontrolado y protección con interruptor-seccionador con fusible combinado (24 kV, 400 A, 16 kA). Transformador de 400 kVA, refrigeración natural, en baño de aceite mineral y relación de transformación 15/0.42 kV.
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 20 de septiembre de 2019
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña