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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 2020 Pág. 3997

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO de notificación de sentencia (DCT 308/2018).

Yo, Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente,

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En el presente procedimiento DCT 308/2018 seguido a instancia de José Manuel Sánchez Mariño frente a Marta María Torres Zaragoza se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 75/2019.

Pontevedra, 26 de febrero de 2019.

Vistos por mí, Mª del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este juzgado con el número 308/2018, en el que es parte demandante José Manuel Sánchez Mariño, representado por el procurador Jorge Ignacio Freire Rodríguez y asistido de la letrada Lucía Fernández Gutiérrez, y como parte demandada Marta María Torres Zaragoza, declarada en rebeldía procesal.

Fallo.

Estimo la demanda presentada por el procurador Jorge Ignacio Freire Rodríguez en nombre y representación de José Manuel Sánchez Mariño, contra Marta María Torres Zaragoza, en rebeldía procesal, y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el 16 de septiembre de 1988, inscrito en el tomo 21, página 228 de la Sección Segunda del Registro Civil de Seo de Urgel; con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al registro civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil de Seo de Urgel.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior resolución fue leída, y publicada por la juez que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Marta María Torres Zaragoza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 14 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia