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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 2020 Pág. 3999

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caldas de Reis

EDICTO de notificación de sentencia (PO 396/2018).

Yo, Natalia Senín Casas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caldas de Reis, por el presente,

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En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. (UCI) frente a María José Martins de Faria Barbosa y Manuel da Cunha Barbosa, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Caldas de Reis, 29 de noviembre de 2019.

Demandante: Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A.

Letrado: José Velasco Menéndez Morán.

Procuradora: Elena Medina Cuadros.

Demandados: Mª José Martins de Faria Barbosa y Manuel da Cunha Barbosa.

Objeto: reclamación de cantidad. Contrato de préstamo.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de 21 de septiembre de 2018 Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. presentó demanda de juicio ordinario contra Mª José Martins de Faria Barbosa y Manuel da Cunha Barbosa en la que reclama el abono de la cantidad de 104.963,58 euros derivada de contrato de préstamo hipotecario de 18 de julio de 2006.

Segundo. Mª José Martins de Faria Barbosa y Manuel da Cunha Barbosa no presentaron escrito de contestación, por lo que fueron declarados en rebeldía por diligencia de ordenación de 11 de julio de 2019.

Tercero. Con fecha de 6 de noviembre de 2019 se celebró el acto de la audiencia previa con asistencia de la parte demandante. En el acto de la audiencia previa la parte demandante ratificó su escrito de demanda.

Tras las alegaciones de la parte demandante, se fijaron como hechos jurídicos controvertidos los siguientes:

1. Procedencia de la resolución contractual.

2. Nulidad de la cláusula de intereses moratorios, en especial, procedencia de la integración de la cláusula aplicando el triple del interés legal.

3. Procedencia de abono del interés legal desde la fecha del vencimiento anticipado. Recibido el pleito a prueba, la parte demandante propuso exclusivamente la documental.

Cuarto. Tras la admisión de la prueba se dio de nuevo la palabra a la parte demandante para conclusiones.

Tras las conclusiones de la demandante, el asunto se declaró visto para sentencia.

– Siguen fundamentos de derecho.

Parte dispositiva.

Se estima parcialmente la demanda formulada por Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. contra Mª José Martins de Faria Barbosa y Manuel da Cunha Barbosa y, en consecuencia:

a) Se declara resuelto el contrato de préstamo hipotecario que une a las partes, suscrito el 18 de julio de 2006.

b) Se condena de los demandados al pago a la actora de la suma de 35.811 euros de capital vencido e intereses remuneratorios devengados a fecha de 5 de abril de 2018, más las cuotas que se hayan devengado desde el 5 de abril de 2018 hasta la fecha de esta sentencia, más el capital pendiente de amortización a fecha de resolución.

c) Se condena a los demandados a abonar los intereses remuneratorios devengados por el principal desde la fecha de esta sentencia hasta la devolución íntegra del préstamo.

d) Dichas cantidades podrán realizarse en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la parte actora sobre la finca registral número 16.873, inscrita en el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis, tomo 734, libro 148, folio 193, a que se refiere la escritura de préstamo hipotecario; y ello sin perjuicio de otras posibles medidas ejecutivas que puedan solicitarse en ejecución de sentencia.

No procede imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, que se podrá interponer ante este juzgado en el término de veinte días desde la notificación, previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de este juzgado.

Así lo acuerda Cristina Sánchez Neira, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caldas de Reis».

Y encontrándose dichos demandados, María José Martins de Faria Barbosa y Manuel da Cunha Barbosa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Caldas de Reis, 2 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia