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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 2020 Pág. 3995

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3552/2019-RMR).

Secretaria: Sra. Freire Corzo-RMR

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 3552/2019

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 494/2017. Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: Ángel Martínez Pereira

Abogada: María Jesús Álvarez Orth

Procurador: Rafael Francisco Pérez Lizarriturri

Recurridos: representante legal Yolanda Barreiro Lorenzo, en representación de Lamanor S.L., Grupo Zentia de Inversiones, S.L., Maderas Puzo, S.L., Oniriom Sistemas de Descanso, S.L., Lamas Largeros y Tableros Lamalit, S.L., Yolanda Carolina Barreiro Lorenzo

Abogados: María Núñez González, Francisco Javier Pérez Martínez, Carlos Núñez González

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3552/2019 de esta sección, seguido a instancia de Ángel Martínez Pereira contra Yolanda Barreiro Lorenzo en representación de Lamanor, S.L., Grupo Zentia de Inversiones, S.L., Maderas Puzo, S.L., Oniriom Sistemas de Descanso, S.L., y otros, sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Ángel Martínez Pereira contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo de fecha 21 de marzo de 2019, en pleito sobre indemnización de daños y perjuicios, promovido por el recurrente contra las entidades demandadas, y revocamos en parte la sentencia recurrida, condenando a una indemnización total de 61.000 €, más los intereses moratorios desde el día 23 de marzo de 2017, y condena solidaria, además, de la entidad Grupo Zentia de Inversiones, S.L.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto), con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sirva de notificación a Lamas Largueros y Tableros Lamalit, S.L. y Oniriom Sistemas de Descanso, S.L., actualmente en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia