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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Miércoles, 20 de noviembre de 2019 Pág. 49483

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de octubre de 2019, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de la instalación eléctrica denominada línea de alta tensión 132 kV evacuación parque eólico Ourol como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 10 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«Primero. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado proyecto sectorial línea de alta tensión 132 kV evacuación parque eólico Ourol, promovido por Greenalia Wind Power Ourol, S.L.U.

Segundo. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 1 de octubre de 1997, por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en los ayuntamientos de Ourol y Viveiro queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado línea de alta tensión 132 kV evacuación parque eólico Ourol.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el DOG de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el DOG de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial

1. Análisis de la relación del contenido del proyecto sectorial con el planeamiento urbanístico vigente y plazo para la adaptación.

La línea de evacuación del parque eólico que se proyecta afecta a los términos municipales de Ourol y Viveiro (Lugo).

Los terrenos situados en el término municipal de Ourol se rigen por las normas subsidiarias de planeamiento de 9 de octubre de 1984. De acuerdo con esta normativa, los terrenos ocupados por la línea de evacuación se encuentran clasificados como:

– Suelo no urbanizable no protegido.

– Suelo no urbanizable de protección de cauces.

– Suelo no urbanizable de protección forestal.

Los terrenos situados en el término municipal de Viveiro se rigen por el Decreto 102/2006, de 22 de junio, por el que se suspende la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Viveiro y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento, así como el Decreto 89/2010, de 3 de junio, por el que se modifica la ordenación provisional aprobada en el Decreto 102/2006. De acuerdo con esta normativa, los terrenos ocupados por la traza de la línea se encuentran clasificados como:

– Suelo rústico especialmente protegido.

De acuerdo con la Ley 2/2016, las clasificaciones anteriores son equivalentes a las que la nueva ley denomina:

– Suelo rústico de protección ordinaria.

– Suelo rústico de protección de las aguas.

– Suelo rústico de protección forestal.

1.1. Suelo rústico de protección ordinaria.

Se considera suelo rústico de protección ordinaria:

«a) Los que no resulten susceptibles de transformación urbanística por el peligro para la seguridad de las personas y los bienes, motivada por la existencia de riesgos de cualquier índole.

b) Aquellos que el planeamiento estime innecesarios o inapropiados para su transformación urbanística».

En el artículo 3.5.5.3 de las normas subsidiarias de planeamiento de Ourol se establece que el suelo no urbanizable no protegido no es susceptible de transformación. Este artículo puede consultarse en el anexo nº 2 del presente proyecto sectorial.

En el artículo 9.2 del Decreto 102/2006, de 22 de junio, por el que se suspende la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Viveiro y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento, se prohíben las nuevas edificaciones destinadas a usos residenciales e industriales.

Los terrenos ocupados con esta clasificación, se corresponden con las torres de alta tensión de la línea y con viales de acceso hasta dichas torres. En dichas ordenanzas no se especifica este uso para el tipo de suelo contemplado.

1.2. Suelo rústico de protección de las aguas.

El suelo de protección de las aguas es el:

«… constituido por los terrenos situados fuera de los núcleos rurales y del suelo urbano definidos como dominio público hidráulico en la respectiva legislación sectorial, sus zonas de policía y las zonas de flujo preferente».

En el artículo 3.5.7 de las normas subsidiarias de planeamiento de Ourol se establece la definición y clasificación de los suelos no urbanizables de protección de cauces. Los usos permitidos para cada tipo de suelo se especifican en el apartado 3.5.7.3, donde se indica la prohibición de la transformación de este tipo de suelos. Este artículo puede consultarse en el anexo nº 2 del presente proyecto sectorial.

Los terrenos ocupados con esta clasificación se corresponden con las torres de alta tensión de la línea y con viales de acceso hasta dichas torres. En dicha ordenanza no se especifica este uso para el tipo de suelo contemplado.

1.3. Suelo rústico de protección forestal.

El suelo rústico de protección forestal es el:

«… constituido por los montes vecinales en mano común y los terrenos de alta productividad forestal que sean delimitados en el catálogo oficial correspondiente por el órgano que ostente la competencia sectorial en materia forestal».

En el artículo 3.5.6 de las normas subsidiarias del planeamiento de Ourol se establece la definición y clasificación de los suelos no urbanizables de protección forestal. Los usos permitidos para cada tipo de suelo se especifican en el apartado 3.5.6.3, donde se indica la prohibición de la transformación de este tipo de suelos. Este artículo puede consultarse en el anexo nº 2 del presente proyecto sectorial.

Los terrenos ocupados con esta clasificación se corresponden con la zanja y las torres de alta tensión de la línea y con viales de acceso hasta dichas torres. En dicha ordenanza no se especifica este uso para el tipo de suelo contemplado.

1.4. Conclusión.

A la vista de las calificaciones de suelo existentes, se observa que los terrenos donde se sitúan los elementos de la traza de la línea no son adecuados para la futura implantación de la misma.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 36.5 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia y con el 51.5 de su reglamento, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, en todas las categorías de suelo rústico se podrán implantar los usos previstos en los instrumentos de ordenación del territorio, como es el caso de este proyecto sectorial, previa obtención del título municipal habilitante y sin necesidad de autorización urbanística autonómica.

De esta manera, en todos los tipos de suelo rústico, ya sea por uso permitido por licencia o por autorización autonómica, se encuentra el uso establecido en el apartado 2.m) del artículo 35 de la Ley 2/2016.

«m) Instalaciones e infraestructuras hidráulicas, de telecomunicaciones, producción y transporte de energía, gas, abastecimiento de agua, saneamiento y gestión y tratamiento de residuos, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren».

De esta manera, al prevalecer la Ley 2/2016 sobre los planeamientos y deber adaptarse a la misma, se observa que los terrenos ocupados sí pueden albergar este tipo de infraestructuras de evacuación de energía.

No obstante, las infraestructuras previstas se adaptan mejor al suelo rústico de protección de infraestructuras, siendo este el definido en el apartado 2.e) del artículo 34 de la Ley 2/2016.

«e) Suelo rústico de protección de infraestructuras, constituido por los terrenos rústicos destinados al emplazamiento de infraestructuras y sus zonas de afección, tales como las comunicaciones y telecomunicaciones, las instalaciones para el abastecimiento, saneamiento y depuración del agua, las de gestión de residuos sólidos, las derivadas de la política energética o cualquier otra que justifique la necesidad de afectar una parte del territorio, con arreglo a la previsión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio».

A la vista de las calificaciones de suelo existentes, se observa que los elementos que componen la línea de evacuación del parque eólico se encuentran recogidos de una manera más acorde, según lo especificado en la Ley 2/2016, en este tipo de suelo.

De esta manera, se debe realizar la recalificación de las superficies establecidas a suelo rústico de protección de infraestructuras.

Tal y como establece la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, la nueva categoría de suelo rústico propuesta se superpondrá, sin desplazar, sobre la que ostenten los terrenos en los planeamientos para el suelo rústico de especial protección, aplicándose los distintos regímenes de forma complementaria.

2. Regulación detallada del uso pormenorizado.

Las obras contenidas en el presente proyecto se desarrollan a raíz de la necesidad de evacuar la energía producida en el parque eólico Ourol proyectado al amparo del plan sectorial eólico. De acuerdo con ello, se hace necesaria la articulación de una nueva categoría de ordenamiento de suelo dentro de la normativa urbanística de los ayuntamientos por donde se desarrolla la infraestructura.

Así, y atendiendo a lo que estipula la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en el artículo 34, la nueva calificación del suelo afecto a la instalación deberá ser:

Suelo rústico de protección de infraestructuras (suelo rústico de especial protección), siendo el uso permitido el de línea de evacuación eléctrica y las infraestructuras asociadas a la misma.

2.1. Ámbito de aplicación.

La nueva calificación de suelo propuesta se aplicará a las zonas grafiadas en el plano de ordenación urbanística propuesta de este proyecto, de la siguiente manera para los distintos elementos de la línea de evacuación:

Parte de obra

Superficie calificada

Líneas eléctricas

Las resultantes de la aplicación de la fórmula A=1,5 + V(kV)/100, con un mínimo de 2 m

Arquetas

1 m a cada lado de la misma

2.2. Condiciones de uso y licencias.

En esta categoría de suelo se permite la instalación de las infraestructuras necesarias, así como las zonas de afección destinadas a las infraestructuras destinadas al transporte y evacuación de energía eléctrica.

Las condiciones de uso para el suelo afectado por la nueva clasificación y calificación serán compatibles con las recogidas en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

El proyecto constructivo de la línea de evacuación deberá contar con la correspondiente declaración ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y con la aprobación del proyecto sectorial, según lo establecido en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio.

En los terrenos calificados como suelo rústico de protección especial de infraestructuras se permitirá el uso agrícola y ganadero siempre que no exista afección o desviación del funcionamiento de las infraestructuras energéticas. En todo caso, se contemplará el siguiente condicionante:

No se permitirá la plantación de árboles ni construcciones de edificios e instalaciones industriales a 30 m de cada lado del eje de la traza de la línea aérea.

No se permitirá la plantación de árboles ni construcciones de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores, incrementada a cada lado en una distancia de seguridad de 0,2 m, en el tramo de línea subterránea.

3. Eficacia.

Las determinaciones contenidas en el presente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente (artículo 11 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo).

Así, en la primera modificación, revisión o redacción de su planeamiento, los ayuntamientos deberán incluir las determinaciones recogidas a lo largo del presente proyecto sectorial, conforme a cualquiera de los siguientes hitos:

– La primera revisión de carácter puntual que por cualquier causa acuerde el ayuntamiento, que obviamente puede ser expresamente para la adaptación que aquí se plantea.

– La revisión del planeamiento urbanístico municipal vigente.

– La redacción o adaptación del planeamiento urbanístico municipal vigente a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

4. Calificación de las obras e instalaciones de marcado carácter territorial.

El presente proyecto sectorial se ha redactado al amparo del Plan sectorial eólico de Galicia, ya que corresponde con la línea de evacuación de un parque eólico incluido dentro de dicho plan.

En el artículo 11.1 del Decreto 80/2000, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales, se establece que:

«Las determinaciones contenidas en los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente».

Asimismo, según lo establecido en el artículo 11.4 del mismo decreto:

«Las construcciones e instalaciones de marcado carácter territorial previstas de modo concreto y detallado en un proyecto sectorial no necesitarán de la autorización urbanística autonómica a que hace referencia el artículo 77.3 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia».

Ante el marco legal que plantea la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.2 de dicha ley, de forma que:

«En el suelo rústico de especial protección será necesario obtener la autorización o informe favorable del órgano que ostente la competencia sectorial correspondiente con carácter previo a la obtención del título habilitante municipal o autorización autonómica en los casos en que esta fuese preceptiva según lo dispuesto en el número siguiente.»

Y en su apartado 36.5, la Ley 2/2016 indica:

«Podrán implantarse en suelo rústico aquellos usos previstos en los instrumentos de ordenación del territorio, previa obtención del título municipal habilitante y sin necesidad de autorización urbanística autonómica».