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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Viernes, 8 de noviembre de 2019 Pág. 48232

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (MMC 401/2017).

Modificación de medidas supuesto contencioso 401/2017.

Procedimiento origen: modificación de medidas supuesto contencioso 101/2017.

Sobre modificación de medidas.

Demandante: Senén Fernández de la Calle.

Procurador: Rafael Barrios Pérez.

Abogada: Sonia Gulias Torreiro.

Demandada: María del Carmen García Quintela.

Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento MMC 401/2017 seguido a instancia de Senén Fernández de la Calle frente a María del Carmen García Quintela se ha dictado la Sentencia 206/2019 el 7.6.2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se insertan a continuación:

«Sentencia.

En Pontevedra a siete de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, María Lourdes Soto Rodríguez, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los autos de modificación de medidas número 401/2017 en el que son parte demandante Senén Fernández de la Calle, representado por el procurador Rafael Barrios Fernández y asistido por la letrada Sonia Gulias Torreiro, y en calidad de demandada María del Carmen García Quintela, en rebeldía procesal».

«Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por el procurador Rafael Barrios Fernández, en nombre y representación de Senén Fernández de la Calle, contra María del Carmen García Quintela, en rebeldía procesal, y en consecuencia, dispongo la modificación de las medidas acordadas en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marín en autos de divorcio contencioso 149/2007, de 18 de abril de 2008, en los siguientes términos:

– Se deja sin efecto la patria potestad y el régimen de visitas respecto de los dos hijos mayores de edad al ser mayores de edad.

– Se extingue la pensión de alimentos al que venía obligado el padre respecto a su hijo Ignacio Fernández García al ser éste mayor de edad.

– Se establece a favor de su otra hija, Carlota Fernández García, la obligación por cada uno de los progenitores de abonar la cantidad de 300 euros/mes y respecto a los gastos extraordinarios deberán ser asumidos por mitades por ambos progenitores.

Dada la naturaleza del presente procedimiento, no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia de Pontevedra de conformidad con lo dispuesto en la LEC.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, María del Carmen García Quintela, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Pontevedra, 2 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia