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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Viernes, 8 de noviembre de 2019 Pág. 48234

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (195/2018).

Divorcio contencioso 195/2018

Sobre divorcio contencioso

Demandante: Racheal Ahinaquah

Procuradora: María Ángeles Gerpe Álvarez

Abogado: Francisco Javier Campos Couselo

Demandado: John Yaw Kuma

Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Racheal Ahinaquah frente a John Yaw Kuma se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Pontevedra a 24 de junio de 2019.

Vistos por mí, Mª del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este juzgado con el número 195/2018, en el que es parte demandante Racheal Ahinaquah, representada por la procuradora María Ángeles Gerpe Álvarez y asistida del letrado Francisco Javier Campos Couselo, y parte demandada John Yaw Kuma, declarado en rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda presentada por la procuradora María Ángeles Gerpe Álvarez, en nombre y representación de Racheal Ahinaquah contra John Yaw Kuma, en rebeldía procesal, y en consecuencia declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el 9 de marzo de 2007, inscrito en el tomo 104, página 157 de la Sección segunda del Registro Civil de Marín, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

Y encontrándose dicho demandado, John Yaw Kuma, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 2 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia