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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Viernes, 8 de noviembre de 2019 Pág. 48236

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 907/2018).

Yo, Eva Ortiz Suárez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 907/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Paloma Fernández García, José Ramón San Luis Fernández contra Fondo de Garantia Salarial sobre ordinario, se ha dictado en fecha 16.10.2019 sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Paloma Fernández García y José Ramón San Luis Fernández contra la entidad Copicor, S.L., en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Copicor, S.L. a que abone a los demandantes, por los salarios devengados entre octubre de 2017 y el octubre de 2018, ambos inclusive, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas al tiempo de extinción de la relación laboral, incrementadas ambas cantidades en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales:

A Paloma Fernández García, la cantidad de 19.557,02 € brutos.

A José Ramón San Luis Fernández, la cantidad de 26.300,96 € brutos.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberá ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 92 0005001274 debiendo reseñar en concepto los siguientes dígitos: 4757000065 y nº de expediente con 6 dígitos (4 para el nº y 2 para el año) y, si es físicamente en una oficina del Banco Santander, en la cuenta nº 4757000065 y nº de expediente con 6 dígitos (4 para el nº y 2 para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Copicor, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia