En el presente rollo de apelación civil nº 7/2018, dimanante del procedimiento de ejecución de títulos no judiciales nº 70/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Caldas de Reis, seguido a instancia de Banca Corporación Bancaria, S.A. frente a Aroa Peña Fernández y otros, se ha dictado auto cuyo tenor literal es el siguiente:
«Magistrados:
Francisco Javier Valdés Garrido
María Begoña Rodríguez González
Jacinto José Pérez Benítez
Auto núm. 215/2018.
Pontevedra, 27 de diciembre de 2018.
Siguen antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos.
La sala acuerda:
Se estima parcialmente el recurso de apelación y se revoca parcialmente el auto de instancia impugnado en el sentido de:
1. Confirmar la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula sexta bis, apartado a), del contrato de préstamo hipotecario litigioso, de 24.7.2012, así como de la cláusula sexta, de interés de demora.
2. Dejar sin efecto el sobreseimiento de la ejecución.
3. Ordenar que la entidad bancaria ejecutante proceda a recalcular la cantidad resultante de la liquidación, con sustitución del interés de demora previsto en el contrato por el interés remuneratorio pactado.
4. Practicada la nueva liquidación en los términos indicados, ordenar la continuación de la ejecución por las cantidades vencidas y las que vayan venciendo.
Todo ello sin hacer especial imposición tanto de las costas procesales de la primera instancia como de las correspondientes a la presente alzada.
Hágase devolución a la ejecutante recurrente del depósito constituido para poder recurrir en apelación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los magistrados reseñados al margen. Doy fe.
Siguen las rúbricas. Certifico».
Y encontrándose dicha demandada, Aroa Peña Fernández, en paradero desconocido, y para que así conste y se remita al Diario Oficial de Galicia, se expide el presente edicto a fin que le sirva de notificación en forma.
Pontevedra, 11 de abril de 2019
La letrada de la Administración de justicia