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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Miércoles, 16 de octubre de 2019 Pág. 45566

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (345/2018).

Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hago saber que como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada, Michael Julio Arismendy Rosario Martínez:

Cédula de notificación:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 974/2019 guarda, custodia y alimentos.

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

Ourense, 12 de septiembre de 2019.

Vistos los presentes autos nº 345/2018 sobre petición de alimentos, guarda y custodia, promovidos por la procuradora Sra. Lorenzo en nombre y representación de Mercedes Heredia Correa, dirigida por letrado frente a Michael Julio Arismendy Rosario Martínez, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal,

Fallo:

Acuerdo la ado artículo pción de las siguientes medidas reguladoras de la guarda y custodia de hijo menor, así como la pensión de alimentos de A.E.R.H.:

1. Se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre Mercedes.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, sin que sea necesaria la firma del padre para la adopción de decisiones que afecten a la patria potestad (DNI, solicitud de doble nacionalidad, petición de pasaporte, cambio de centro escolar, cambio de padrón…).

3. Se suspende el régimen de visitas.

4. En concepto de alimentos a favor de su hija se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de 100 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha 1 de enero.

Dentro del concepto de pensión de alimentos, y derivado de la ínfima cantidad establecida, se establece la obligación de asumir el 50 % de los gastos escolares generados al inicio del curso escolar en el mes de septiembre (libros y material escolar).

Asimismo se impone la obligación de sufragar el 50 % de los gastos extraordinarios que se puedan producir, diferenciando entre los necesarios (gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social), en los que no es necesario el previo consentimiento de las partes, y los no necesarios (clases extraescolares, viajes, clases de apoyo…), que requerirán el previo consentimiento de ambos progenitores para ser cubiertos. Se entenderá prestada su conformidad si requerido un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que se realice, el progenitor que pretenda hacer el gasto deberá detallar el gasto concreto que precise el hijo y adjuntar presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expida.

En caso de discrepancias, el gasto extraordinario deberá ser autorizado por el juzgado, conforme al artículo 156 del Código civil, salvo razones objetivas de urgencia.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (artículo 457 y ss. de la LEC) ante este tribunal.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Julio Arismendy Rosario Martínez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 18 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia