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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Miércoles, 16 de octubre de 2019 Pág. 45568

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (1018/2018-R).

Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hago saber que como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada, Rafael José Pineda Medina:

Cédula de notificación:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia de divorcio nº 793/2019.

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

En Ourense a 26 de junio de 2019.

Vistos los presentes autos nº 1018/2018, sobre divorcio, promovidos por la procuradora Sra. Tejada en nombre y representación de Yesmeiri Maríñez García como demandante frente a Rafael José Pineda Medina, declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal,

Fallo:

Acuerdo la disolución del matrimonio formado por Yesmeiri Maríñez García y Rafael José Pineda Medina, con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución. Se acuerdan como medidas definitivas:

1. Se atribuye la guardia y custodia de los menores a la madre, siendo compartida la patria potestad.

2. Se establece como régimen de visitas:

• Fines de semana alternos y vacaciones escolares por mitad. En ambos casos sin pernocta, teniendo en cuenta la escasa distancia existente entre los domicilios actuales de los progenitores.

• A los efectos señalados, se establecen los siguientes periodos vacacionales:

– Carnaval: se considerarán vacaciones de Carnaval las comprendidas entre las 20.00 horas del último día de clase hasta las 20.00 horas del último día de dichas vacaciones.

– Vacaciones de Semana Santa: se considerarán vacaciones de Semana Santa las comprendidas desde las 20.00 horas del último día de clases hasta las 20.00 horas del último día de dichas vacaciones. Las vacaciones de Carnaval y de Semana Santa se repartirán de forma alterna entre ambos progenitores y, en caso de desacuerdo, elegirá el periodo de disfrute en los años pares la madre y en los años impares el padre.

– Vacaciones de Navidad: se establecen dos periodos:

1. Desde el día del inicio de las vacaciones escolares a las 20.00 horas hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre.

2. Desde las 20.00 horas del 30 de diciembre hasta las 20.00 horas del día anterior al inicio de las clases.

Este periodo vacacional se repartirá por mitad entre ambos cónyuges. En caso de desacuerdo, elegirá el periodo de disfrute los años pares la madre y los años impares el padre.

– Vacaciones de verano: el periodo de disfrute de las vacaciones de verano será de 15 días alternos para cada uno de los progenitores. En caso de discrepancia entre ambos progenitores, elegirá el periodo de disfrute la madre en los años pares y en los años impares elegirá el padre. En este sentido las vacaciones de verano se entenderán divididas en los siguientes periodos:

1. Desde el día de finalización del curso escolar a las 20.00 horas hasta el 30 de junio a las 20.00 horas.

2. Desde el día 30 de junio a las 20.00 horas hasta el 15 de julio a las 20.00 horas.

3. Desde el 15 de julio a las 20.00 horas hasta el 31 de julio a las 20.00 horas.

4. Desde el 31 de julio a las 20.00 horas hasta el 15 de agosto a las 20.00 horas.

5. Desde el 15 de agosto a las 20.00 horas hasta el día 31 de agosto a las 20.00 horas.

6. Desde el 31 de agosto a las 20.00 horas hasta el día anterior del curso escolar a las 20.00 horas.

Los llamados puentes vacacionales se repartirán por mitades entre ambos progenitores. Durante el periodo de disfrute vacacional quedarán suspendidas las estancias y visitas establecidas.

La elección de los periodos de vacaciones se tendrá que comunicar al otro progenitor con al menos 15 días de antelación a la fecha del comienzo, de forma fehaciente. Las entregas y recogidas de los menores en todo caso serán en el domicilio familiar.

3. En concepto de alimentos a favor de los hijos menores se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe el actor, la suma de 300 euros (150 euros por cada uno de sus hijos), que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha 1 de enero. Dentro del concepto de pensión de alimentos se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre.

Asimismo se impone la obligación de sufragar el 50 % de los gastos extraordinarios que se puedan producir, diferenciando entre los necesarios (gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social…), en los que no es necesario el previo consentimiento de las partes, y los no necesarios (clases extraescolares, viajes, clases de apoyo…), que requerirán el previo consentimiento de ambos progenitores para ser cubiertos. Se entenderá prestada su conformidad si requerido un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que se realice, el progenitor que pretenda hacer el gasto deberá detallar el gasto concreto que precise el hijo y adjuntar presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expida.

En caso de discrepancias, el gasto extraordinario deberá ser autorizado por el juzgado, conforme al artículo 156 del Código civil, salvo razones objetivas de urgencia.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (artículo 457 y ss. de la LEC) ante este tribunal. Debiendo constituir el depósito legalmente establecido.

Y una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro Civil, en donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe».

Auto del tribunal resolviendo la solicitud de aclaración de una resolución judicial.

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

Ourense, 2 de septiembre de 2019.

Antecedentes de hecho:

I. Que tramitándose ante este juzgado procedimiento de divorcio nº 1018/2018, se dictó Sentencia de 26.6.2019.

II. Solicita aclaración la actora al entender que no se resuelven todos los puntos interesados en la demanda.

Parte dispositiva:

Acuerdo complementar la Sentencia de fecha 26.6.2019 y en la parte dispositiva añadir:

• Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, en régimen de alquiler, a Yasmeiry, quien se ha subrogado en el mismo, habiendo retirado Rafael José todos sus enseres personales.

• Se atribuye el uso del vehículo común Peugeot 307 a la actora, debiendo asumir el coste de los gastos ordinarios y extraordinarios, así como tasas, impuestos y cuantos otros se devenguen como consecuencia del uso.

Hágase referencia del presente auto en el mismo, uniéndose al libro de sentencias y dejando en autos certificación literal del mismo, según lo establecido en el artículo 213 de la LEC y en los artículos 265 y 266 de la Ley orgánica del poder judicial.

Lo manda y firma S.Sª. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Rafael José Pineda Medina, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 24 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia