E fecha 29 de abril de 2019, se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 81, la Orden de la Consellería de Política Social, de 26 de abril de 2019, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019, entre ellas la convocatoria de subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega, procedimiento BS324A.
En el título I, Bases generales y convocatoria para el ejercicio 2019, en el capítulo II, Solicitudes, documentación y procedimiento de concesión, el artículo 10 establece el plazo y forma de presentación de solicitudes. Asimismo, en el artículo 11 establece que se deberá adjuntar la documentación indicada en el título II. Bases específicas de los distintos procedimientos de la convocatoria coordinada de movilidad transnacional juvenil Galeuropa para cada uno de los distintos procedimientos. En el artículo 40 se determina la documentación que se adjuntará al anexo de la solicitud del procedimiento BS324A.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por la unidad administrativa encargada de la tramitación e instrucción del procedimiento, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 16 de la orden de convocatoria, si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado requerirá al joven solicitante para que en un plazo de diez (10) días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no lo hace, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se considera que desistió de su petición y se procederá al archivo su expediente, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el artículo 13.1 de dicha Orden de 26 de abril do 2019 dispone que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de subsanación se harán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de notificación individualizada. Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, http://xuventude.xunta.gal.
Los requerimientos objeto de la presente resolución no se publican en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Dar publicidad a la relación de solicitantes cuyos expedientes deben ser objeto de subsanación según se recoge en el anexo a esta resolución.
Segundo. Se emplaza a las personas interesadas o a su representante legal para que comparezcan en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, situada en el Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 3ª planta, 15781 Santiago de Compostela, para acceder al contenido integro del requerimiento.
De no comparecer en el plazo establecido se entenderá notificado a todos los efectos.
Tercero. Se establece un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación señalada, contados a partir del día siguiente hábil a la notificación del requerimiento.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de las bases reguladoras, en el supuesto de que no se atienda al requerimiento en el plazo indicado, o si la subsanación resulta incompleta o defectuosa, se dará por desistida en su petición y se procederá al archivo de su expediente, después de resolución dictada en los términos del artículo 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Complementariamente se pondrá a disposición el contenido íntegro de dicha notificación en el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.Gal y por medio postal a aquellas personas solicitantes que eligieron esta modalidad para que puedan acceder a su contenido.
Con independencia del acceso a esta notificación complementaria, el plazo de los 10 días para subsanar la documentación empezará a contar de conformidad con el número primero de esta resolución.
Santiago de Compostela, 13 de junio de 2019
Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado
ANEXO
Solicitudes de subvenciones Galeuropa BS324A sujetas a subsanación
de documentación
Nº de expte. |
Nombre y apellidos |
DNI |
2019/A/022 |
Alba Castro Rumbo |
***0169** |
2019/A/038 |
Pedro David Kordova Kordova |
****6832* |
2019/A/059 |
Cristina Fresco Muíños |
***4675** |
2019/A/060 |
Pablo Rodríguez Fernández |
***5330** |
2019/A/061 |
Antía Bernárdez Taboada |
***9011** |
2019/A/090 |
Naufal Samir Ouad |
***6411** |
2019/A/093 |
José Ángel Mateo Pérez |
***1440** |
2019/A/131 |
Héctor Fernández Costa |
***8865** |
2019/A/139 |
Heitor Vidal González |
***1240** |
2019/A/141 |
Jorge Fernández Diego |
***9250** |
2019/A/146 |
Irma Rivera Molins |
***1782** |
2019/A/161 |
Javier Mora Salgueiro |
***9409** |
2019/A/198 |
Adrián López Folgueiras |
***5192** |
2019/A/201 |
Brais Rodríguez Rodríguez |
***5128** |
2019/A/227 |
Antonio Motiño Lawson |
***4379** |
2019/A/255 |
Rita Cecilia González Mattos |
***7428** |