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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 21 de junio de 2019 Pág. 29767

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2019 por la que se regula en la Comunidad Autónoma de Galicia la tramitación de los procedimientos de reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP) y de retirada del reconocimiento como organización de productores pesqueros y se establecen los formularios de presentación de solicitudes (códigos de procedimiento PE301A y PE301B).

Primero. El artículo 14.1 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, y se modifican los reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, establece que pueden ser reconocidas como OPP todas las agrupaciones creadas por iniciativa de productores del sector pesquero que lo soliciten, siempre que cumplan los principios establecidos en el artículo 17 de dicho reglamento, desarrollen una actividad económica suficiente, tengan personalidad jurídica y estén en condiciones de perseguir los objetivos recogidos en el artículo 7 de dicho reglamento, entre otros.

Segundo. El artículo 2 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores pesqueros y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone los plazos, procedimientos y formularios de solicitud de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

Tercero. El Reglamento de ejecución (UE) núm. 1418/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, establece el formato, la estructura y los plazos y procedimientos de presentación de los planes de producción y comercialización, entre otras consideraciones.

Cuarto. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, modificada por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, dispone en el artículo 55 que el reconocimiento oficial de las OPP, de su representatividad y su carácter exclusivo en una zona, corresponde a las comunidades autónomas cuando se trate de OPP cuya producción pertenezca principalmente a una sola comunidad autónoma, y en los porcentajes y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Quinto. El Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, establece en los artículos 2, 3, y 9 los requisitos para que una OPP pueda ser reconocida y, en su artículo 3.6 dispone que el reconocimiento de una OPP, así como su modificación y retirada, corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas en el caso de ámbito autonómico.

Sexto. El artículo 2 del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, define la administración competente, en el caso de una comunidad autónoma.

Séptimo. Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Los artículos 90 y 91 establecen que las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas por iniciativa de las personas productoras con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura y la mejora de las condiciones de venta de su producción; y que válidamente constituida una asociación de productores, para obtener el reconocimiento oficial de organización de productores pesqueros, sus socios deberán tener principalmente su domicilio social y su producción en Galicia en los porcentajes y en los términos establecidos en la normativa vigente en esta materia, que reglamentariamente se estableciesen las condiciones y los requisitos para acceder y conservar el reconocimiento de organización de productores pesqueros y que este reconocimiento se podrá retirar cuando se incumplan los requisitos que determinaron su otorgamiento.

Octavo. El artículo 1 del Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, establece la competencia de la Consellería del Mar para proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores/as y demás organizaciones y asociaciones de los/las profesionales del sector, entre otros, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española. Asimismo, según el artículo 8, a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica le corresponde ejercer la dirección y coordinación de las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores y acuicultura; de las industrias de transformación y comercialización y almacenamiento de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, entre otros.

En definitiva, en cumplimiento de la normativa citada, la presente resolución regula la tramitación y habilita la presentación electrónica de las solicitudes de reconocimiento como organización de productores pesqueros y de retirada de dicho reconocimiento mediante su incorporación a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, dando cumplimiento al artículo 14 sobre el derecho y deber de relacionarse de manera electrónica con las administraciones públicas, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo lo que antecede,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de Galicia, la tramitación de los procedimientos de reconocimiento como organizaciones de productores pesqueros (OPP) y de retirada del reconocimiento como OPP, así como, establecer los formularios de presentación de solicitudes para estos procedimientos.

2. Dichos procedimientos se habilitarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurarán en la Guía de procedimientos y servicios regulada por la Orden de 12 de enero de 2012 con los siguientes códigos:

a) Reconocimiento como organizaciones de productores pesqueros (OPP): PE301A.

b) Retirada del reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP): PE301B.

3. La regulación de dichos procedimientos está prevista en la normativa europea y estatal básica reflejada en esta resolución, quedando circunscritos al ámbito competencial de esta consellería el desarrollo de su tramitación en la Comunidad Autónoma de Galicia y su habilitación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de la presente resolución se emplearán las definiciones recogidas en el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, así como las recogidas en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

https://sede.xunta.gal

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar.

3. Son procedimientos de plazo abierto, por lo que el plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto todo el año.

4. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

5. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 4. Requisitos de la entidad solicitante en el procedimiento de reconocimiento como OPP

A. En relación con el ámbito del reconocimiento, la constitución de la OPP y sus socios, y conforme a los artículos 2.3, 3.1, 3.5 y 3.8 del Real decreto 277/2016:

1. Son de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia aquellas OPP en las que sus socios cuenten con unidades productivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, o con unidades productivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia y en otras comunidades autónomas, siempre y cuando la producción de las unidades productivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia supere el 80 % de la producción expresada en Tm del conjunto de la organización.

2. Podrá ser reconocida como OPP, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, toda persona jurídica con sede en el territorio nacional, integrada por al menos dos productores, nacionales, que cumplan los objetivos y las condiciones de los artículos 7, 14 y 17 del Reglamento de la OCM, así como los establecidos en el Real decreto 277/2016 y en la presente resolución.

3. Los socios de las OPP solo podrán ser productores profesionales que asuman el riesgo y ventura de la actividad, es decir, armadores o marineros a la parte que se encuentren en activo en el caso de la pesca extractiva con buque, personas físicas con licencias profesionales en el caso de la pesca extractiva sin buque o marisqueo, o titulares de instalaciones acuícolas.

4. Un socio de una OPP española no podrá pertenecer a otra OPP española.

B. En relación con la actividad económica suficiente, de conformidad con el artículo 3.3 del Real decreto 277/2016:

Las OPP de ámbito autonómico deberán obtener, al menos, una producción cuyo valor económico supere los cuatro millones de euros, calculados según la producción media de los últimos tres años anteriores a la solicitud.

C. En relación con los estatutos y al amparo de los artículos 7, 14 y 17 del Reglamento (UE) nº 1379/2013 y a los artículos 2.8 del Real decreto 277/2016:

1. Deberán disponer de estatutos adaptados a la OCM, en particular, a sus artículos 14 y 17 y por lo tanto cumplir con las condiciones y con los principios siguientes:

1.1. Cumplir con los principios de funcionamiento interno, tal y como se estable en la OCM:

1.1.1. Cumplimiento por sus socios de las normas adoptadas por la organización aplicable a la explotación, a la producción y a la comercialización de las pesquerías.

1.1.2. No discriminación entre los socios, en particular por motivos de nacionalidad o lugar de establecimiento.

1.1.3. Imposición a sus socios de una contribución financiera destinada a la financiación de la organización. Las OPP establecerán una cuota mínima anual a satisfacer proporcionalmente entre sus socios y que no será inferior a cuarenta mil euros anuales.

1.1.4. Funcionamiento democrático que permita a los socios controlar su organización y sus decisiones.

1.1.5. Imposición de sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas por contravenir las obligaciones establecidas en las normas internas de la organización interesada, en particular en el caso de impago de las contribuciones financieras.

1.1.6. Definición de normas sobre la admisión de nuevos socios y la baja de los mismos.

1.1.7. Definición de normas contables y presupuestarias para la gestión de la organización.

1.2. Estar en condiciones de perseguir los objetivos recogidos en el artículo 7 del Reglamento de la OCM.

1.3. Deberán cumplir con las normas sobre la competencia a que hace referencia el capítulo V del Reglamento OCM y en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, así como no abusar de una posición dominante en un mercado determinado.

1.4. Facilitar información pertinente sobre su afiliación, órganos de gobierno y fuentes de financiación cuando sea solicitada por una autoridad competente.

2. Deberán establecer además y de conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Real decreto 277/2016 lo siguiente:

2.1. Para sus socios, un período mínimo de permanencia en la misma de un año natural desde la fecha de su admisión por la OPP. La renuncia a la condición de socio se comunicará por escrito con una antelación de al menos cuatro meses a la fecha efectiva de la baja. En caso de no comunicarlo en dicho plazo, el socio mantendrá su condición, sin poder ingresar en una nueva OPP hasta que transcurra dicho período de permanencia y sin perjuicio de lo dispuesto en sus estatutos.

2.2. Disposiciones relativas a su gestión y destino de su patrimonio en caso de disolución sin perjuicio de la normativa que les afecte.

D. En relación con la estructura organizativa, personal, infraestructura y equipamiento y de conformidad con el artículo 2.7 del Real decreto 277/2016:

Deberán disponer de una estructura organizativa propia dotada de personal, de la infraestructura y equipamiento necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa europea y nacional, en particular el conocimiento de la producción de sus socios y la gestión presupuestaria.

E. En relación con las modalidades de OPP éstas se agruparán en los siguientes sectores y segmentos de acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto 277/2016:

a) Del sector de la pesca.

1º. Segmento de pesca de altura y gran altura.

2º. Segmento de pesca litoral.

3º. Segmento de pesca local.

4º. Otros segmentos de la pesca o el marisqueo.

b) Del sector de la acuicultura.

1º. Segmento de acuicultura marina.

2º. Segmento de acuicultura continental.

c) Conjuntas de pesca y acuicultura.

F. En relación con la memoria justificativa y conforme con la letra e) del anexo I del Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013 y con el artículo 9.1.f) del Real decreto 277/2016:

Deben presentar una memoria justificativa de las actividades que se pretendan llevar a cabo, ajustada a los objetivos y medidas de los artículos 7 y 8 del Reglamento de la OCM y especificando el ámbito de actividad y los productos de la pesca y acuicultura para los que se solicita reconocimiento.

Artículo 5. Requisitos de la entidad solicitante en el procedimiento de retirada del reconocimiento como OPP

1. De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado podrá, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

2. En todo caso deberán cumplir con lo establecido en los estatutos en relación con las disposiciones relativas al destino de su patrimonio en caso de disolución sin perjuicio de la normativa que les afecte.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud de reconocimiento como OPP (anexo I) la siguiente documentación:

1.1. Justificante de abonar la tasa por reconocimiento como OPP con el código 326200.

1.2. Declaración responsable por escrito de cada socio productor en la que se manifieste la voluntariedad de su adhesión y el conocimiento de los estatutos de la organización. El productor/es y la unidad productiva, en su caso, estarán debidamente identificados y coincidirán con los datos que figuran en los registros oficiales de la actividad productiva de la Comunidad Autónoma de Galicia. A falta de registros oficiales los datos coincidirán con el título administrativo habilitante de la actividad productiva. En las declaraciones se deberá acreditar la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho de los productores que sean personas jurídicas o en el caso de entidades sin personalidad jurídica la escritura de constitución en la que se identifiquen a todos sus titulares.

1.3. Relación de productores, unidades productivas y producción por especies expresada en kg y € de los tres últimos años anteriores a la solicitud, y que justifiquen una actividad económica suficiente.

1.4. Memoria justificativa de actividades que se pretendan llevar a cabo, ajustada a los objetivos y medidas de los artículos 7 y 8 del Reglamento de la OCM y especificando el ámbito de actividad y los productos de la pesca y acuicultura para los que se solicita reconocimiento.

1.5. Estructura organizativa propia, personal, infraestructura y equipamiento necesario para cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa europea y nacional, en particular el conocimiento de la producción de sus socios y la gestión presupuestaria.

1.6. Escritura de constitución o, en su caso, certificado de inclusión en el registro correspondiente de asociaciones o cualquier otro documento acreditativo de la adquisición de personalidad jurídica, con indicación de las personas con capacidad para actuar en nombre y por cuenta de la OPP.

1.7. Estatutos adaptados a la OCM, en particular, a sus artículos 14 y 17 y a lo establecido en el artículo 4 de esta resolución.

2. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud de retirada del reconocimiento como OPP (anexo II) la siguiente documentación:

Acuerdo de disolución de la OPP.

3. La documentación necesaria para la tramitación de estos procedimientos también se especifica en los anexos de esta resolución. Asimismo, los interesados podrán presentar cualquier otro documento que consideren conveniente para la tramitación de estos procedimientos.

4. No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

7. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

9. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

En estos procedimientos de presentación electrónica obligatoria todos los trámites administrativos de los procedimientos aquí regulados deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Información del estado de tramitación

La información personalizada sobre el estado de tramitación de los procedimientos, la relación de los actos de trámite realizados, la indicación de su contenido así como la fecha en la que fueron dictados estarán a disposición en la carpeta del ciudadano en cumplimiento del artículo 23 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 10. Resoluciones y silencio administrativo

1. De acuerdo con el artículo 10.1 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, las solicitudes de reconocimiento de las OPP organizaciones profesionales deberán ser resueltas dentro de los tres meses siguientes, a partir del día en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver toda la documentación necesaria.

2. El plazo para resolver las solicitudes de retirada de reconocimiento como OPP, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración.

3. Transcurridos dichos plazos sin que se notifique la resolución expresa podrán entenderse estimadas las solicitudes.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Publicación de los actos

La Consellería del Mar publicará un extracto de la resolución de reconocimiento como OPP o de retirada del reconocimiento como OPP en el Diario Oficial de Galicia (DOG), en el plazo máximo de dos meses desde su firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Mar, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2019

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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