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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Jueves, 6 de junio de 2019 Pág. 27498

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1793/2018).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1793/2018-LD

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 568/2016. Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: José Ángel Pérez Pereira

Abogado: Alberto Muñoz Rodríguez

Recurridos: Fogasa, Novanam Limited, Pescanova, S.A., Skeleton Coast Trawling PTY Lda. (Pescamar Ltda.), Nueva Pescanova, S.L., Pesquerías Belnova, S.A.

Abogado/a: letrado del Fogasa, Ricardo Estrada Ibars

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1793/2018 de esta sala, seguido a instancia de José Ángel Pérez Pereira contra Fogasa, Novanam Limited, Pescanova, S.A., Skeleton Coast Trawling PTY Lda. (Pescamar Ltda.), Nueva Pescanova, S.L. y Pesquerías Belnova, S.A., sobre despido disciplinario, se ha dictado con esta fecha diligencia de ordenación con el siguiente contenido:

«El anterior escrito suscrito por el letrado Sr. Muñoz Rodríguez, en representación de José Ángel Pérez Pereira, se une al recurso de su razón.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 4 de Vigo que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

No habiéndose aportado por la parte recurrente la certificación de la sentencia de contraste invocada, solicítese la misma al Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Novanam Limited, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia