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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Jueves, 6 de junio de 2019 Pág. 27500

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (PO 531/2017).

Procedimiento ordinario 531/2017

Sobre patria potestad

Demandante: Luz María Guerra Vilas

Procurador: Francisco Javier Almón Cerdeira

Abogado: Roberto Cons Lamas

Demandado: Wang Liao

Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 531/2017 de este juzgado de primera instancia, seguido a instancia Luz María Guerra Vilas contra Wang Liao, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia

En la ciudad de Pontevedra a 20 de noviembre de 2018.

Guillermo de Miguel Ferrer, juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario número 531/2017 seguidos en este juzgado a instancia de Luz María Guerra Vilas, representada por el procurador Francisco Javier Almón Cerdeira y defendida por el letrado Roberto Cons Lamas, contra Wang Liao, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal».

«Fallo

Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Francisco Javier Almón Cerdeira, en nombre y representación de Luz María Guerra Vilas contra Wang Liao y, en consecuencia, acuerdo la suspensión de la patria potestad de Wang Liao respecto a su hija menor de edad Luz María Liao Guerra, quien permanecerá bajo la patria potestad exclusiva de su madre Luz María Guerra Vilas, y sin que se establezca visita alguna a favor del padre, sin perjuicio de su derecho de reclamar dichas visitas acreditando así su interés en el establecimiento de las mismas y siempre que ello redunde en beneficio de la menor.

En cuanto a la pensión de alimentos y gastos extraordinarios, deberá estarse a lo dispuesto en la sentencia de guarda, custodia y alimentos dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Caldas de Reis el 20 de diciembre de 2017.

Dada la naturaleza del presente procedimiento, no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Una vez firme procédase a la inscripción registral de la privación de la patria potestad acordada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Wang Liao, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, 14 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia