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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Jueves, 6 de junio de 2019 Pág. 27496

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4489/2018-GA).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4489/2018GA

Juzgado de origen/autos: seguridad social 936/2015. Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

Recurrente: Daniel Pardo Lage

Abogada: Aranzazu Navarrete Rey

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sistema Integral Tratamiento de Agua, S.L. (Sitagreen), Mutua Gallega, Galicia Mar Renovables

Abogada: letrada de la Seguridad Social, letrada de la Tesorería de la Seguridad Social, Alicia Llan Lodos

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4489/2018 de esta sala, seguido a instancia de Daniel Pardo Lage contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas Sistema Integral Tratamiento de Agua, S.L. (Sitagreen), Mutua Gallega y Galicia Mar Renovables, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Estimamos la pretensión subsidiaria del recurso de suplicación interpuesto por la letrada Aránzazu Navarrete Rey, en nombre y representación de Daniel Pardo Lage, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, de 6 de julio de 2018, en autos número 936/2015, que revocamos, declaramos la incapacidad permanente parcial del actor-recurrente para su profesión habitual de técnico de resinas afiliado al régimen general derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir como prestación económica la cantidad a tanto alzado que resulte procedente, condenamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Sistema Integral de Tratamiento de Aguas y Galicia Mar Renovables, S.L. a respetar esta declaración, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo al abono efectivo de la prestación referida, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social y de Sistema Integral de Tratamiento de Aguas y Galicia Mar Renovables, S.L.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sistema Integral Tratamiento de Agua, S.L. (Sitagreen) y Galicia Mar Renovables, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia