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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miércoles, 5 de junio de 2019 Pág. 27291

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (194/2019).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 194/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Purificación Rey Fanciño contra Autométalica, S.A., Cabinas Lagos, S.A., Activos Financieros de Bergondo, S.L., Roisber Servicios, S.L., María Luz Lago González, Equipos Lagos, S.A., Paint Trotter, S.L., Elementos Ecológicos, S.L., Fogasa, Equipos Ecológicos, S.L., sobre despido, se ha dictado la sentencia, con la siguiente parte dispositiva:

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Purificación Rey Fandiño contra las entidades Equipos Lagos, S.A., Autometálica, S.A., Cabinas Lagos, S.A., Activos Financieros de Bergondo, S.L., Roisber Servicios, S.L., Paint Trotter, S.L., Elementos Ecológicos, S.L., y Equipos Ecológicos, S.L., y la empresaria individual María Luz Lago González, y en consecuencia debo declarar y declaro procedente el despido de que la demandante ha sido objeto con efectos de 11 de enero de 2019 por su empleadora Equipos Lagos, S.A.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mª Luz Lago González, Autometálica, S.A., Elementos Ecológicos, S.L. y Cabinas Lagos, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, catorce de mayo de dos mil diecinueve

La letrada de la Administración de justicia