Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1108/2016 a instancia de Iván Armada Gestal, Beatriz Armada Gestal y María Luz Gestal Zas, en nombre de la comunidad hereditaria de Leonardo Armada López contra la empresa Masanteu, S.L., sobre mejora voluntaria, en los que recayó sentencia en fecha 8 de mayo de 2019, que copiada en los particulares necesarios dice así:
Fallo
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Iván Armada Gestal, Beatriz Armada Gestal y María Luz Gestal Zas, en nombre de la comunidad hereditaria de Leonardo Armada López frente a la empresa Masanteu, S.L. y, en consecuencia:
– Se condena a la empresa Masanteu, S.L. a abonar a la comunidad hereditaria de Leonardo Armada López (Iván Armada Gestal, Beatriz Armada Gestal y María Luz Gestal Zas) la cantidad de doce mil euros (12.000 euros) más los intereses legales.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Masanteu, S.L., expido y firmo este edicto.
A Coruña, 14 de mayo de 2019
La letrada de la Administración de justicia