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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miércoles, 5 de junio de 2019 Pág. 27292

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (SSS 1123/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 1123/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ganadería Recebes, S.L., Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que estimando la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la entidad Ganadería Recebes, S.L., debo condenar y condeno a la empresa Ganadería Recebes, S.L. a que reintegre a la Mutua la cantidad de 126.728,02 € en concepto de asistencia sanitaria, prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente derivada de las asistencias y prestaciones abonadas por la misma a José Antonio Ramos Penas, su trabajador, consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 7 de enero de 2016, consecuencia de los accidentes de trabajo sufridos, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, la magistrada jueza Pilar Carreira Vidal, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ganadería Recebes, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, catorce de mayo de dos mil diecinueve

La letrada de la Administración de justicia