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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 21 de mayo de 2019 Pág. 24602

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (MCC 63/2019).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento medidas cautelares previas 63/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos García Freita contra Innovis Laboratorios, S.L.U., Novocat Farma, S.A. y Adriana Leonor Rizzo Tamaro sobre actos prepara. y medi. p., se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo:

– Decretar el embargo preventivo sobre los saldos existentes en cualquiera de las cuentas bancarias en que aparezcan como titulares los demandados, hasta cubrir el importe de 34.000 euros.

– Decretar el embargo preventivo sobre las devoluciones de IVA o de IRPF o cualquier otro impuesto que las ejecutadas tuviesen a su favor en la Agencia Tributaria hasta cubrir el importe de 34.000 euros.

Procédase en ambos casos a practicarlo telemáticamente a través de la aplicación CDCJ por la letrada de la Administración de justicia.

– Decretar el embargo preventivo de la maquinaria, instrumental y mobiliario existente en la nave sita en la calle Gandarón, nº 7, A Ramallosa, Teo.

Para ello líbrese mandamiento al personal del cuerpo de auxilio judicial para que, asistido por la letrada de la Administración de justicia o personal del cuerpo de gestión procesal, se constituya en el indicado domicilio, al objeto de practicar el embargo preventivo, con expresa identificación de los bienes embargados, autorizando expresamente para que, en el caso de encontrarse cerrado, se lleve a efecto éste procediendo a descerrajar la puerta adoptando para ello más medidas precisas, recabando al efecto el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de reposición que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma, a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1596, clave 64 N, abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda, manda y firma Mª Carolina Nores Díaz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Innovis Laboratorios, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia