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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 9 de abril de 2019 Pág. 17910

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira

EDICTO de notificación de sentencia (381/2017).

Sobre reclamación de cantidad

Demandante: Banco de Sabadell, S.A.

Procuradora: Elena Medina Cuadros

Abogado: Juan Carlos Alonso Carralero

Demandados: Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, S.L.U., Juan Francisco Dios Martínez, Guadalupe Bande Mariño

Procuradores: Montserrat Vidal Rivas, Fernando Martínez López

Abogados: Manuel Callón Rivas, Jonathan Rivas Teixeira

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Ribeira, 29 de octubre de 2018.

Vistos por mí, Félix Isaac Alonso Peláez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de este partido judicial, los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 381/2017, por demanda interpuesta por la procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de Banco Sabadell, S.A., quien actúa bajo la dirección letrada del Sr. Alonso Carralero, frente a Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, S.L., en situación de rebeldía procesal, Juan Francisco Dios Martínez, representado en autos por la procuradora Sra. Vidal Rivas y quien actúa bajo la dirección letrada del Sr. Callón Rivas, y Guadalupe Bande Mariño, representada en autos por el procurador Sr. Martínez López y quien actúa bajo la dirección letrada del Sr. Rivas Teixeira.

Fallo.

Desestimando la demanda interpuesta por Banco Sabadell, S.A., representado en autos por la procuradora Sra. Medina Cuadros, frente a Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, S.L., en situación de rebeldía procesal, Juan Francisco Dios Martínez, representado en autos por la procuradora Sra. Vidal Rivas, y Guadalupe Bande Mariño, representada en autos por el procurador Sr. Martínez López, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte demandante el pago de las costas ocasionadas.

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas ocasionadas.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la presente cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Audiencia Provincial conforme a lo dispuesto artículo 455 y ss. de la Ley de enjuiciamiento civil, debiendo presentarse en este juzgado por escrito y en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. En la misma fecha, yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe de su publicación».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ribeira, 14 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia