Sobre reclamación de cantidad
Demandante: Banco de Sabadell, S.A.
Procuradora: Elena Medina Cuadros
Abogado: Juan Carlos Alonso Carralero
Demandados: Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, S.L.U., Juan Francisco Dios Martínez, Guadalupe Bande Mariño
Procuradores: Montserrat Vidal Rivas, Fernando Martínez López
Abogados: Manuel Callón Rivas, Jonathan Rivas Teixeira
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Sentencia.
Ribeira, 29 de octubre de 2018.
Vistos por mí, Félix Isaac Alonso Peláez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de este partido judicial, los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 381/2017, por demanda interpuesta por la procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de Banco Sabadell, S.A., quien actúa bajo la dirección letrada del Sr. Alonso Carralero, frente a Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, S.L., en situación de rebeldía procesal, Juan Francisco Dios Martínez, representado en autos por la procuradora Sra. Vidal Rivas y quien actúa bajo la dirección letrada del Sr. Callón Rivas, y Guadalupe Bande Mariño, representada en autos por el procurador Sr. Martínez López y quien actúa bajo la dirección letrada del Sr. Rivas Teixeira.
Fallo.
Desestimando la demanda interpuesta por Banco Sabadell, S.A., representado en autos por la procuradora Sra. Medina Cuadros, frente a Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, S.L., en situación de rebeldía procesal, Juan Francisco Dios Martínez, representado en autos por la procuradora Sra. Vidal Rivas, y Guadalupe Bande Mariño, representada en autos por el procurador Sr. Martínez López, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte demandante el pago de las costas ocasionadas.
Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas ocasionadas.
Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la presente cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Audiencia Provincial conforme a lo dispuesto artículo 455 y ss. de la Ley de enjuiciamiento civil, debiendo presentarse en este juzgado por escrito y en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. En la misma fecha, yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe de su publicación».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ribeira, 14 de enero de 2019
La letrada de la Administración de justicia