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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 9 de abril de 2019 Pág. 17908

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 5ª Civil de A Coruña

EDICTO (298/2012).

Yo, María Cristina Montero Carré, letrada de la Administración de justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia, con fecha 29 de mayo de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Rollo: 298/2012

Proc. origen: juicio ordinario número 584710

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia número 1 de Arzúa

Deliberación el día 28 de mayo de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente:

Sentencia nº 179/2014

Magistrados:

Manuel Conde Núñez

Julio Tasende Calvo

Dámaso Manuel Brañas Santamaría

A Coruña, 29 de mayo de 2014

En el recurso de apelación civil número 298/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arzúa, en juicio ordinario núm. 584/2010, sobre aceptación de firma de escritura, seguido entre partes, como apelante Mª Jesús Rivas Moscoso, representada por el/la procurador/a Sr/a. Sánchez García; como apelado, Ramiro Rivas Barral, representado por el/la procurador/a Sr/a. Garrido Pardo; como demandados que no formulan oposición Mª del Carmen e María Luisa Rivas Barral, Luisa Moscoso García e Iratxe Rivas Moscoso, y como parte declarada en rebeldía, José M. y Marta Rivas Moscoso. Fue ponente Manuel Conde Núñez.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos)

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Jesús Rivas Moscoso, contra la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario núm. 584/2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arzúa, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos la referida resolución, con imposición de las costas de alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia, al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía José Manuel Rivas Moscoso, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia