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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 9 de abril de 2019 Pág. 17912

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira

EDICTO (381/2017).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Auto.

Magistrado juez: Félix Isaac Alonso Peláez.

Ribeira, 29 de noviembre de 2018.

Antecedentes de hecho.

Primero. En el presente procedimiento se ha dictado sentencia, de 29 de octubre, que ha sido notificada a las partes litigantes.

Segundo. En la referida resolución figuran los siguientes párrafos:

En la parte dispositiva:

Donde dice:

Desestimando la demanda interpuesta por Banco Sabadell, S.A., representado en autos por la procuradora Sra. Medina Cuadros, frente a Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, S.L., en situación de rebeldía procesal, Juan Francisco Dios Martínez, representado en autos por la procuradora Sra. Vidal Rivas, y Guadalupe Bande Mariño, representada en autos por el procurador Sr. Martínez López, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte demandante el pago de las costas ocasionadas.

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas ocasionadas.

Debe decir:

Desestimando la demanda interpuesta por Banco Sabadell, S.A., representado en autos por la procuradora Sra. Medina Cuadros, frente a Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, S.L., en situación de rebeldía procesal, Juan Francisco Dios Martínez, representado en autos por la procuradora Sra. Vidal Rivas, y Guadalupe Bande Mariño, representada en autos por el procurador Sr. Martínez López, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte demandante el pago de las costas ocasionadas.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por la procuradora Sra. Vidal Rivas, en nombre y representación de Juan Francisco Dios Martínez, de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento en fecha 29 de octubre de 2018, en el sentido que se indica:

En la parte dispositiva:

Donde dice:

Desestimando la demanda interpuesta por Banco Sabadell, S.A., representado en autos por la procuradora Sra. Medina Cuadros, frente a Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, S.L., en situación de rebeldía procesal, Juan Francisco Dios Martínez, representado en autos por la procuradora Sra. Vidal Rivas, y Guadalupe Bande Mariño, representada en autos por el procurador Sr. Martínez López, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte demandante el pago de las costas ocasionadas.

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas ocasionadas.

Debe decir:

Desestimando la demanda interpuesta por Banco Sabadell, S.A., representado en autos por la procuradora Sra. Medina Cuadros, frente a Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, S.L., en situación de rebeldía procesal, Juan Francisco Dios Martínez, representado en autos por la procuradora Sra. Vidal Rivas, y Guadalupe Bande Mariño, representada en autos por el procurador Sr. Martínez López, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte demandante el pago de las costas ocasionadas.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnacion. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe.

El juez

El/la letrado/a de la Administración de justicia».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ribeira, 14 de enero de 2019

El/la letrado/a de la Administración de justicia