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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 9 de abril de 2019 Pág. 17921

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1035/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1035/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Amable Pousada Ferradas contra Ediciones Lenda, S.L., Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L., Nivardo López Canoura, Grupo de Empresas Reunidas Lenda, S.L., Adm. Concursal Ediciones Lenda, S.L. (Carlos Manuel Costas Manzanares), Adm. Concursal Compañía Inmobiliaria Carballal (Carlos Manuel Costas Manzanares), S.L., con intervención del Fogasa sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de sentencia de 12 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Parte dispositiva.

Dispongo:

1. Rectificar la sentencia de fecha 6 de marzo de 2019 en los términos siguientes:

– En el fallo donde dice José Edelmiro Pita Martínez debe decir Amable Pousada Ferradas.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución completada.

Así lo acuerda y firma SSª.

El/la magistrado/a».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ediciones Lenda, S.L., Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L., y Grupo de Empresas Reunidas Lenda, S.L. en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia