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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 9 de abril de 2019 Pág. 17919

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 1012/2017).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 1012/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Domingo Torreiro Costa, Sergio Loureiro Lazcano y José Edelmiro Pita Martínez contra Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L., Nivardo López Canoura, Ediciones Lenda, S.L., Grupo de Empresas Reunidas Lenda, S.L., administrador concursal de Ediciones Lenda, S.L. (Carlos Manuel Costas Manzanares), administrador concursal de Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L. (Carlos Manuel Costas Manzanares), siendo parte Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: PO 1012/2017

Demandantes: Domingo Torreiro Costa, Sergio Loureiro Lazcano y José Edelmiro Pita Martínez

Letrada: Sra. Leobalde Estapa

Demandadas: Ediciones Lenda, S.L. y administración concursal de la misma; Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L. y administración concursal de la misma

Letrados: Nivardo López Canoura y Sr. Díaz Delgado (Grupo de Empresas Reunidas Lenda, S.L.)

Fogasa

Sentencia 143/2019.

A Coruña, 6 de marzo de 2019

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por Domingo Torreiro Costa y José Edelmiro Pita Martínez frente a la empresa Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L. y frente a la empresa Ediciones Lenda, S.L. y, en consecuencia, les condeno solidariamente a abonar por los conceptos adeudados a:

– Domingo Torreiro Costa: 2.044,61 euros, más el interés del artículo 29.3 del ET.

– José Edelmiro Pita Martínez: 3.023,49 euros, más el interés del artículo 29.3 del ET.

2º.

a) Tengo por desistido a Sergio Loureiro Lazcano de la acción ejercitada.

b) Tengo por desistidos a Domingo Torreiro Costa y José Edelmiro Pita Martínez de la pretensión dirigida frente a Grupo Empresas Reunidas Lenda, S.L. y frente a Nivardo López Canoura.

3º. El Fogasa y las administraciones concursales de las condenadas habrán de pasar por lo decidido en esta resolución.

Dedúzcase testimonio de esta sentencia a la Inspección de Trabajo de A Coruña, Seguridad Social de A Coruña y a la Administración Tributaria de A Coruña para que, en su caso, inicie las actuaciones que tengan por convenientes para exigir el cumplimiento de la legalidad vigente en relación con el pago parcial del salario en B de los trabajadores accionantes, tanto en relación con ellos como con las empresas condenadas.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ediciones Lenda, S.L., Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L. y Grupo de Empresas Reunidas Lenda, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia