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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Viernes, 22 de marzo de 2019 Pág. 15582

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 7 de marzo de 2019 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Melide en la UA-4.

El Ayuntamiento de Melide solicita la aprobación definitiva de la referida modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento, en virtud del artículo 60.16, en relación con el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento y vista la propuesta literal de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Melide cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 7 de abril de 1994 (NSP).

2. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 17 de junio de 2016 a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Secretaría General de Calidad Ambiental y Cambio Climático decidió no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, mediante la Resolución de 27 de julio de 2016.

4. El Pleno del Ayuntamiento de Melide aprobó inicialmente la modificación el 28 de septiembre de 2017. Fue sometida a información pública durante el plazo de dos meses (El Correo Gallego de 22 de diciembre de 2017 y Diario Oficial de Galicia de 2 de enero de 2018), sin presentarse alegaciones.

5. Consta la emisión de los siguientes informes estatales:

– Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 22 de mayo de 2018, favorable.

– Ministerio de Defensa, de 30 de abril de 2018, sin objeciones.

– Delegación del Gobierno en Galicia de 16 de mayo de 2018, sin objeciones.

– Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica) de 16 de julio de 2018, sin objeciones.

6. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

– Subdirección General de Planificación y Protección Civil de 15 de enero de 2018, señalando la innecesariedad de sometimiento a informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

– Dirección General de Patrimonio Cultural de 2 de abril de 2018, favorable condicionado.

– Instituto de Estudios del Territorio de 12 de abril de 2018, sin objeciones.

– Agencia Gallega de Infraestructuras de 13 de abril de 2018, favorable.

No consta la emisión del informe solicitado a la Dirección de Augas de Galicia, habiendo finalizado el plazo previsto en el artículo 60.7 de la LSG para su emisión en fecha 11 de abril de 2018, por lo que se entiende emitido en sentido favorable (artículo 60.7 de la LSG).

7. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Toques, Sobrado, Palas de Rei, Santiso, Boimorto y Arzúa, sin haberse recibido respuesta.

8. Han emitido informes favorables previos a la aprobación provisional el arquitecto municipal con fecha 26 de septiembre de 2018 y el asesor jurídico municipal con fecha 1 de octubre de 2018. La secretaria municipal emitió informe el 21 de noviembre de 2018 y la interventora municipal el 23 de noviembre de 2018.

9. El Ayuntamiento Pleno de Melide aprobó provisionalmente la modificación el 5 de diciembre de 2018.

10. La solicitud de aprobación definitiva se realiza mediante oficio que tiene entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia el 11 de enero de 2019.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación tiene como finalidad cambiar el uso global del ámbito de suelo urbano no consolidado UA-4 de residencial a terciario comercial en edificio exclusivo, manteniendo un pequeño porcentaje de uso residencial.

2. Además, la modificación redelimita esa unidad de ejecución UA-4, con la exclusión del extremo sureste de la misma, que se incluye en el suelo urbano no consolidado colindante UA-5, reordena pormenorizadamente el ámbito de la UA-4 y remite a un futuro plan especial de reforma interior el desarrollo de la UA-5, que cuenta actualmente con ordenación pormenorizada en las normas subsidiarias de planeamiento.

3. La modificación establece una zona para uso comercial exclusivo de 5.335 m², un ámbito para la aplicación de la ordenanza denominada «residencial intensiva en hilera» de las normas subsidiarias vigentes de altura bajo+3+bajo cubierta, un espacio libre público de 2.311 m², y un espacio de equipamiento público de 501 m², de altura bajo+1. Estos espacios públicos sustituyen a la zona verde prevista de la UA-4 de 3.000 m².

4. El nuevo plan especial de reforma interior para el desarrollo de la UA-5 supone una reducción de la edificabilidad del ámbito, por aplicación de la disposición transitoria primera de la LSG a las normas subsidiarias, respecto de la ordenación actualmente vigente en un 40 %, aproximadamente. La edificabilidad máxima pasa a ser de 12.891 m² de uso global residencial, con 2.500 m² de espacios libres públicos y 1.300 m² de equipamientos públicos. Estos espacios públicos sustituyen a un espacio libre público previsto de 5.300 m².

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación aportada por el Ayuntamiento de Melide, se pudo observar que está completa, alcanzando la integridad documental exigida.

Asimismo, y puesta en comparación con la normativa urbanística vigente que le resulta aplicable, se comprobó el ajuste de la modificación a la misma, no cabiendo formular objeciones a la propuesta municipal.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

IV. Resolución.

En consecuencia y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 4 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Melide.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda