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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Viernes, 22 de marzo de 2019 Pág. 15579

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento SI437A).

BDNS (Identif.): 444778.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres las asociaciones de mujeres y las federaciones constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que tengan domicilio social en Galicia y estén inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), siempre que cumplan los demás requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:

a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar gastos corrientes que originen el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones de mujeres y sus federaciones.

b) Línea 2: promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 1 los gastos generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, ambos incluidos.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 2 los gastos y actuaciones realizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, ambos incluidos.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento SI437A).

Cuarto. Importe

La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta convocatoria es:

a) En la línea 1: 4.000 euros.

b) En la línea 2: 8.000 euros.

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000 €) con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Línea 1: financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma por un importe total de 180.000,00 euros, para la consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar gastos corrientes que originen el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones.

b) Línea 2: financiada con fondos finalistas del Estado a través del Pacto de Estado contra la violencia de género por un importe total de 300.000,00 euros, para la promoción de acciones singularizadas en materia de igualdad y prevención de la violencia de género.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2019

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad