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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Viernes, 22 de marzo de 2019 Pág. 15586

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 8 de marzo de 2019 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Quiroga (Lugo).

El Ayuntamiento de Quiroga eleva para su aprobación definitiva el expediente del Plan general de ordenación municipal, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Tras examinar la documentación aportada por el Ayuntamiento en relación con las consideraciones señaladas en la Orden de 1 de abril de 2016 de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1.1. Planeamento municipal vigente.

El planeamiento general vigente en el Ayuntamiento de Quiroga son las normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente en fecha 21 de marzo de 1995, con cuatro modificaciones puntuales (AD 26.9.1996, 17.2.1998, 14.2.2000 y 6.7.2005). En su desarrollo se aprobó el Plan parcial del parque empresarial (AD 22.12.1994).

1.2. Tramitación.

1. Con fecha 29 de enero de 2008 se inicia en la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, con la presentación por el promotor del documento de inicio. Previamente constan como antecedentes una aprobación inicial del PGOM por el Ayuntamiento Pleno de 25 de noviembre de 2005, previo informe del artículo 85.1 de la LOUG emitido el 4 de mayo de 2005 por la CPTOPT.

2. Consta informe técnico municipal de 3 de enero de 2009 respecto de la calidad técnica de la ordenación proyectada.

3. El 2 de febrero de 2009 el Ayuntamiento Pleno acordó aprobar inicialmente de nuevo el PGOM, incluyendo el informe de sostenibilidad ambiental (ISA) y someterlo a información pública mediante anuncios en el DOG de 3 de febrero de 2009 y en los diarios La Voz de Galicia y El Progreso de 11 de febrero de 2009. En el DOG de 27 de abril de 2009 se amplió el plazo de exposición pública un mes más.

4. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes y se solicitaron informes sectoriales, respondiendo:

– El Ayuntamiento de Larouco.

– La Demarcación de Carreteras del Estado, Ministerio de Fomento.

– La Dirección General de Ferrocarril, Ministerio de Fomento.

– La Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

– La Dirección General de Telecomunicaciones, Ministerio de Industria.

– La Dirección General de Infraestructuras, Consellería de Medio Ambiente.

– La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Consellería de Medio Ambiente.

– La Dirección General de Patrimonio Cultural, Consellería de Cultura.

– La Dirección General de Montes, Consellería del Medio Rural.

5. Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2013 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emite la memoria ambiental del procedimiento de evaluación ambiental estratégica (DOG de 9 de diciembre).

6. Consta informe de la Secretaría municipal de 13 de noviembre de 2014 previo a la aprobación provisional.

7. El 25 de noviembre de 2014 el Ayuntamiento en Pleno acordó aprobar provisionalmente el PGOM.

8. Con fecha 9 de febrero de 2015 se emitió informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la adecuación del PGOM a las determinaciones de la memoria ambiental.

9. En cumplimiento de la integridad documental del plan, el Ayuntamiento de Quiroga aporta en fechas 11 de mayo de 2015 y 29 de febrero de 2016 documentación complementaria aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 29 de octubre de 2015.

10. El 1 de abril de 2016 la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitió orden sobre la aprobación definitiva, de acuerdo con el artículo 85.7.b) de la LOUG en la que no se otorgaba la aprobación y se señalaban una serie de deficiencias a emendar.

11. El 28 de diciembre de 2018 el Ayuntamiento Pleno aprobó provisionalmente el texto refundido del PGOM de Quiroga que incorpora las correcciones de la citada orden y de los informes sectoriales del Ministerio de Fomento y de la Secretaría del Estado para la Sociedad de la Información.

12. El Consello de la Xunta de Galicia, en sesión de 7 de marzo de 2019, acordó autorizar la delimitación de los núcleos rurales enclavados dentro del suelo rústico de especial protección de espacios naturales, según lo previsto en el artículo 32.2.f) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

II. Análisis y consideraciones.

Analizado el nuevo documento del PGOM, se pudo comprobar que se emendaron o justificaron suficientemente las deficiencias señaladas en la orden sobre aprobación definitiva de 1 de abril de 2016. Sin embargo, hace falta formular las siguientes observaciones:

1. El 24 de octubre de 2012 la Dirección General de Patrimonio emite informe favorable condicionado al PGOM. Mediante informe de 22 de marzo de 2016, esa dirección general considera que no se cumplieron todas las condiciones, sobre todo en cuanto a que:

• Las alturas máximas en la ordenanza RC deberán coincidir con las permitidas en la ordenanza CA de la misma manzana.

• De acuerdo con la disposición transitoria sexta de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, el trazado del Camino de Invierno se extenderá a la totalidad de los suelos de núcleo rural tradicional delimitados que cruce; y a treinta metros en los suelos rústicos de cualquier naturaleza, excluyendo los suelos urbanos y las infraestructuras.

2. La pequeña parte al norte del parque empresarial clasificada como urbano consolidado con ordenanza IPE deberá ser clasificada como suelo rústico de protección ordinaria y de especial protección de infraestructuras en la franja de la línea límite de edificación de la carretera.

3. El ámbito de ordenanza RE-1 al norte del SUNC-5 contiene varias parcelas sin acceso público según la información catastral, por lo que, en su caso, habrá de ser sometida a un procedimiento de regularización de fincas.

4. La exclusión de terrenos de la categoría de suelo rústico de espacios naturales, al amparo del artículo 28 de las normas subsidiarias provinciales, en las zonas de explotación minera, deberá seguir el criterio de excluir las zonas efectivamente explotadas, y no la totalidad de los terrenos de las cuadrículas mineras.

5. Según el artículo 32.2.d) de la LOUG, fuera de los núcleos rurales y del suelo urbano, es necesario clasificar como rústico de protección de aguas la totalidad de los terrenos recogidos como canales naturales, riberas y márgenes de las corrientes de agua disponibles en la cartografía hidrográfica oficial de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

III. Resolución.

En consecuencia y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Quiroga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado II anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda