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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Lunes, 11 de marzo de 2019 Pág. 13389

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se aprueba el Plan de inspección comercial de la Xunta de Galicia para el año 2019.

De acuerdo con el artículo 30.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y la legislación sobre la defensa de la competencia en los términos dispuestos en los artículos 38, 131, 149.11 y 13 de la Constitución española.

Con base en lo anterior, el Parlamento de Galicia aprobó el 17 de diciembre de 2010 la Ley 13/2010, del comercio interior de Galicia, para dar cumplida respuesta a las necesidades de las personas comerciantes, garantizando, a su vez, la debida protección a las personas consumidoras y usuarias (artículo 3.e). Dicha ley, en su artículo 95, establece que corresponde a la dirección competente en materia de comercio y a los ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, la inspección de productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así como recabar de las personas titulares de estos, cuanta información resulte precisa, sin perjuicio, claro está, de las competencias inspectoras en otros ámbitos sectoriales en los que, en razón de la materia, otros departamentos de la Xunta de Galicia resulten competentes.

Entre uno de los objetivos de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, se encuentra la potenciación de la Inspección de Comercio como garante de los principios y directrices establecidos en la misma. En su artículo 101.3 establece que el procedimiento de inspección se llevará a cabo reglamentariamente, cumpliéndose este mandato mediante el Decreto 152/2014, de 27 de noviembre, por el que se regula la inspección de comercio de Galicia, recogiendo en su artículo 16 el desarrollo del plan anual de inspección.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, la Dirección General de Comercio y Consumo

RESUELVE:

Primero. Aprobación del plan

Se aprueba el Plan de inspección comercial de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, en cumplimiento del artículo 16 del Decreto 152/2014, con el contenido recogido en los siguientes puntos.

Segundo. Ámbito de actuación

El ámbito de actuación de la actividad comprendida dentro del Plan de inspección comercial comprenderá a las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los establecimientos ubicados en ella en que se desarrollen actividades comerciales (conforme a lo establecido en los artículos 2, 4, 3 y 22 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre), con independencia de la situación de su domicilio social.

Tercero. Vigencia del Plan de inspección

El presente plan de inspección constituye el marco básico de la actuación inspectora y se desarrollará a lo largo del año 2019.

Cuarto. Objetivos del Plan de inspección

Los objetivos del Plan de inspección comercial serán los siguientes:

a) Informar a las personas comerciantes de los requisitos legales derivados de la práctica del comercio interior en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la normativa comercial de aplicación, al objeto de lograr el desarrollo más adecuado de la actividad comercial en su propio beneficio y en el de las personas consumidoras.

b) Establecer la planificación de las actuaciones que sean adecuadas para velar por el respeto de la normativa vigente en materia de comercio interior.

Quinto. Campañas de inspección y actuaciones

El Plan de inspección se articulará en torno a las campañas que se relacionan a continuación y que se desarrollen en los anexos de esta resolución:

1. Anexo I. Campañas de información de la normativa comercial.

2. Anexo II. Campañas de vigilancia del cumplimiento de la normativa comercial:

a) Campañas sobre las actividades de promociones de ventas.

b) Campañas sobre los precios y medios de pago.

c) Campañas sobre la política de devolución de productos.

d) Campañas de control de los horarios comerciales.

e) Campaña de control sobre el ejercicio de actividades comerciales en establecimientos, individuales o colectivos, que no hayan obtenido la autorización comercial autonómica, cuando esta fuera preceptiva de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

3. Anexo III. Campañas de verificación/comprobación material del cumplimiento de subvenciones y otros requisitos que exijan este tipo de comprobación.

Sin perjuicio de lo anterior, la inspección comercial también realizará la actuación inspectora mediante las visitas de inspección, los requerimientos y cualesquiera otros medios de investigación legalmente admitidos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de comercio interior:

a) La iniciativa motivada del servicio competente en materia de ordenación comercial, en el caso de tener conocimiento o indicios de la existencia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa.

b) Por orden motivada de las personas titulares de la dirección general, de las subdirecciones generales, de las jefaturas territoriales o de las jefaturas de servicio con competencias en materia de comercio en sus respectivos ámbitos de competencias, en el caso de tener conocimiento o indicios de existencia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa o a petición razonada de otros órganos administrativos o de otras administraciones públicas que, teniendo conocimiento de conductas o hechos que pudiesen justificar el inicio de la actividad inspectora, no tengan competencias en esta materia.

c) Con motivo de denuncia, reclamación o queja.

d) Por propia iniciativa del personal inspector, bien en el caso de tener conocimiento o indicios de la existencia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, bien en ejecución de las campañas de inspección.

Sexto. Programación del Plan de inspección

Las distintas campañas de inspección se realizarán de manera similar en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma, y de un modo homogéneo en las grandes ciudades de Galicia y en el resto de los ayuntamientos de mayor importancia socioeconómica y tejido comercial, y según los formatos comerciales y sectores que se establezcan para cada una de las campañas en su correspondiente protocolo y de acuerdo con los criterios de aleatoriedad o de oportunidad que se determinen.

Su programación temporal será la descrita para cada campaña en particular, en el anexo de este plan de inspección, y las fechas de realización en el protocolo que se establezca.

Séptimo. Protocolos de actuación

Los protocolos de actuación a seguir por el personal que compone la Inspección de Comercio se desarrollarán con anterioridad al inicio de cada una de las campañas de vigilancia de la normativa comercial.

Octavo. Seguimiento del plan

Para el correcto seguimiento de las actuaciones descritas en el Plan de inspección, el personal de Inspección deberá realizar:

– Informes de cada campaña realizada, debiendo remitirlos dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de cada una de las campañas.

– Memoria anual en la que se incluirán todos los aspectos realizados con el Plan de inspección.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2019

Sol María Vázquez Abeal
Directora general de Comercio y Consumo

ANEXO I

Campañas informativas

Las campañas informativas tendrán por objeto realizar visitas a los establecimientos comerciales y plazas de abastos con el objetivo de concienciar a los comerciantes de la necesidad del cumplimiento de la normativa en materia de comercio, a fin de beneficiar tanto a las personas comerciantes como a las personas consumidoras, potenciando de este modo la actuación de la Inspección de Comercio en su vertiente de apoyo y asesoramiento al sector y en su labor preventiva para eliminar y corregir determinadas conductas ilícitas.

Las actuaciones llevadas a cabo mediante esta campaña van dirigidas a informar a las personas comerciantes sobre la normativa reguladora de la actividad comercial y horarios comerciales, haciendo especial hincapié en:

1. Condiciones generales de la distribución comercial: obligaciones generales de las personas comerciantes y horarios comerciales.

2. Actividades promocionales de ventas.

3. Precios: marcados de precios, vales de compra, devoluciones de productos.

En caso de que durante la visita de información fuera detectado algún incumplimiento de la normativa vigente en esta materia, el comerciante será requerido, a través de una comunicación (artículo 22 del Decreto 152/2014), para que en el plazo de dez (10) días adecúe su actividad a la normativa vigente, subsanando los defectos detectados. Después de haber transcurrido dicho plazo, se deberá llevar a cabo una visita de la Inspección para comprobar el cumplimiento de las actuaciones necesarias para corregir los defectos detectados, levantándose acta de inspección en el caso de ser necesario. Si, por el contrario, los incumplimientos ya hubiesen sido subsanados, se procederá al archivo de las actuaciones.

4. Las modificaciones normativas que, en su caso, hubiera y que se consideren necesarias para conseguir una mayor difusión, al objeto de proteger tanto a las personas comerciantes, como a las personas consumidoras.

5. Otras campañas que se consideren oportunas según las circunstancias.

El resultado de estas campañas servirá de base para la elaboración de los siguientes planes de inspección y de referencia para potenciar la labor de vigilancia e inspección de aquellos aspectos de la actividad comercial en los que se observe un mayor grado de incumplimiento.

Se realizarán una o dos campañas informativas a lo largo de todo el año, llegando a informar a un mínimo de cuatrocientos comercios (100 por provincia).

ANEXO II

Campañas vigilancia del cumplimiento de la normativa comercial

1. Campaña sobre promoción de ventas.

1º. Justificación y objetivos.

La Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, regula en su título IV las actividades de promoción de ventas, entendiendo como tales aquellas en las que la oferta comercial efectuada por la persona comerciante a las personas consumidoras se realiza en condiciones más ventajosas que las habituales, con el propósito de dar a conocer un nuevo producto o establecimiento o de conseguir un aumento de venta de los productos existentes.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas, entre otras, las:

– Ventas en rebajas.

– Ventas en liquidación.

– Ventas con descuento.

La nueva regulación en relación con este tipo de ventas, y en especial el nuevo marco normativo a partir del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y del fomento de la competitividad, supuso la entrada en vigor de una serie de medidas en relación con las promociones de ventas con el objetivo de liberalizar el ejercicio de la actividad comercial; por ejemplo, la supresión de los períodos obligatorios para realizar las ventas en rebajas.

Habida cuenta de lo anterior, y con el objetivo de que este nuevo escenario para la práctica comercial no suponga un menoscabo en los derechos y garantías de las personas consumidoras, así como para servir de apoyo e información a las personas comerciantes, se pretende desarrollar esta campaña sobre las promociones de ventas.

Los objetivos son los siguientes:

a) Facilitar la información suficiente al sector en relación con los requisitos generales que deben cumplir las distintas formas de promoción de ventas y las novedades surgidas en relación con estas.

b) Identificar los establecimientos comerciales que realicen ventas en rebajas y comprobar que cumplen con los requisitos que la normativa establece como necesarios para este tipo de ventas.

c) Verificar que todas las ventas en liquidación que se anuncien en establecimientos comerciales se encuentren en los supuestos recogidos en la Ley del comercio interior de Galicia.

d) Detectar y evitar el incumplimiento en la realización de las ventas promocionales, así como la competencia desleal en relación con otros establecimientos comerciales.

e) Detectar y evitar prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y/o usuarias.

f) Mejora del tejido comercial.

2º. Actuaciones.

Las visitas de la Inspección a los distintos establecimientos se realizarán prestando especial atención en los períodos marcados por los establecimientos para llevar a cabo en ellos algún tipo de promoción de ventas.

Las inspecciones se llevarán a cabo en aquellos establecimientos que publiciten cualquier tipo de promoción de ventas.

Con anterioridad al inicio de cada una de las campañas a desarrollar conforme al protocolo previamente definido, se hará una reunión para planificar las actuaciones a llevar a cabo y los establecimientos a los que visitar en aras de una mayor eficiencia y agilidad en las labores inspectoras.

Dentro de esta campaña se llevarán actuaciones a fin de comprobar la adecuación de las actividades de promoción de ventas llevadas a cabo por las personas comerciantes a lo establecido para cada una de ellas en la Ley del comercio interior de Galicia: exhibición de la duración de cada tipo de promoción, precios, etiquetado de productos, existencia de hojas de reclamaciones y cartel anunciador de las mismas y cualquier otra de las condiciones que se fijan para cada una de ellas.

La manera de verificar lo anterior será a través de cincuenta (50) establecimientos comerciales de cada provincia, en los que se comprobará el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, de acuerdo con el siguiente número de inspecciones:

Actividad de promoción de ventas

Nº de inspecciones por provincia

Venta en rebajas

30

Venta en liquidación

10

Venta con descuento

10

El número de inspecciones correspondiente a cada actividad podrá variar, respetando, en todo caso, el número de inspecciones totales.

3º. Datos y resultados.

Al final de la labor de inspección se enviará a la Dirección General de Comercio y Consumo el correspondiente informe en el que se reflejarán las inspecciones realizadas y la valoración de las mismas.

2. Campaña sobre precios y medios de pago.

1º. Justificación y objetivos.

En el capítulo III del título I de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, y concretamente en su artículo 10, se regula el precio de los productos y servicios, estableciendo que, si bien el precio de los productos y servicios será el fijado libremente por las personas ofertantes, sin más limitaciones que las impuestas por la legislación vigente en materia de precios y márgenes comerciales y de protección de la libre competencia, deberán, en todo el caso, cumplir con lo dispuesto en la normativa dictada para la protección de las personas consumidoras y usuarias.

A lo largo del artículo citado, se especifican distintas características que deberán cumplir los precios de los productos o servicios ofertados por el comerciante, como por ejemplo que los productos deberán estar marcados con su precio de forma inequívoca y fácilmente identificable, que deben ser visibles desde el exterior los expuestos en los escaparates de los establecimientos, que en los productos que se vendan a granel se indicará el precio de la unidad de medida, que en el precio deberán estar incluidos todos los tributos aplicables, que en caso de que en la marca del producto existieran dos o más precios diferentes, la persona comerciante estará obligada a vender al precio más bajo de los exhibidos.

En el apartado 7 del artículo 10, la Ley del comercio interior de Galicia aborda el tema de los medios de pago, indicando que la persona comerciante explicitará por escrito en la zona de caja y de forma visible para la persona consumidora los medios de pago admitidos, información que deberá aparecer también en el tique de compra.

Los objetivos que se persiguen con esta campaña son los siguientes:

a) Facilitar la información suficiente al sector en relación con los requisitos generales en relación con los precios de los productos y con las formas de pago, haciendo hincapié en el sentido de recordar a las personas comerciantes que los medios de pago admitidos deberán ser los mismos en períodos normales de ventas que en períodos de promociones o rebajas.

b) Detectar y evitar fraudes en cuanto a los preceptos establecidos en la normativa de comercio y sus posibles incumplimientos.

c) Defensa de las personas consumidoras.

d) Mejora del tejido comercial.

La manera de verificar lo anterior será a través de la visita a cincuenta (50) establecimientos comerciales por cada provincia.

En todo caso, se incluirán aquellos en los que, durante la campaña informativa, hubiese sido detectado algún incumplimiento de la normativa en esta materia, levantándose acta de inspección en el caso de ser necesario. Si, por el contrario, los incumplimientos ya hubiesen sido subsanados, se procederá al archivo de las actuaciones.

2º. Datos y resultados.

Al final de la labor de inspección se enviará a la Dirección General de Comercio y Consumo el correspondiente informe en el que se reflejarán las inspecciones realizadas y la valoración de las mismas.

3. Campañas sobre la política de devolución de productos.

1º. Justificación y objetivos.

En el artículo 10.7 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, regula que, en el caso de ser admitida la devolución, se procederá, a opción de la persona comerciante, al reembolso del importe o al otorgamiento de un vale sin caducidad o documento acreditativo de la deuda, sin caducidad, por el importe correspondiente. Dicta información deberá estar expuesta por escrito de forma visible para la persona consumidora y deberá figurar igualmente en el tique de compra.

Los objetivos que se persiguen con esta campaña son los siguientes:

a) Facilitar la información suficiente al sector en relación con los requisitos generales establecidos para la política de devolución de productos.

b) Detectar y evitar fraudes en cuanto a lo establecido en la normativa de comercio y sus posibles incumplimientos.

c) Defensa de las personas consumidoras.

d) Mejora del tejido comercial.

La manera de verificar lo anterior será a través de la visita a cincuenta (50) establecimientos comerciales por cada provincia.

En todo caso, se incluirán aquellos en los que, durante la campaña informativa, hubiese sido detectado algún incumplimiento de la normativa en esta materia, levantándose acta de inspección en el caso de ser necesario. Si, por el contrario, los incumplimientos ya hubiesen sido subsanados, se procederá al archivo de las actuaciones.

2º. Datos y resultados.

Al final de la labor de inspección se enviará a la Dirección General de Comercio y Consumo el correspondiente informe en el que se reflejarán las inspecciones realizadas y la valoración de las mismas.

4. Campañas de control de horarios comerciales.

1º. Justificación y objetivos.

La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, regula los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comercias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo modificada por la Ley 1/2013, de 13 de febrero, para adaptarla a la normativa básica establecida por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, y a la realidad comercial gallega.

En su exposición de motivos refleja la necesidad de preservar el modelo comercial gallego, caracterizado por la relevante presencia del comercio minorista en el tejido productivo de Galicia, siendo la regulación de los horarios un elemento esencial en la ordenación del comercio como instrumento que permite hacer posible el equilibro entre las grandes empresas de distribución y el conjunto de pequeñas y medianas empresas comerciales, buscando, además, el equilibrio entre el abastecimiento comercial y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Los objetivos que se persiguen con esta campaña son los siguientes:

a) Facilitar la información sobre el régimen general de horarios comerciales, así como el horario que rige para los establecimientos que tienen libertad de acuerdo con lo que se estipula en la Ley de horarios comerciales. Informar sobre la obligación de tener expuesto en un lugar visible el horario de apertura y cierre del establecimiento comercial.

b) Evitar los posibles incumplimientos de los horarios comerciales y la competencia desleal con respecto a otras personas comerciantes.

c) Defensa de las personas consumidoras.

d) Mejora del tejido comercial.

2º. Actuaciones.

Las visitas de la Inspección se realizarán en días y horarios no autorizados comercialmente a lo largo del año.

Con anterioridad al inicio de cada una de las campañas a desarrollar, se hará una reunión para planificar las actuaciones a llevar a cabo y los establecimientos a los que visitar en aras de una mayor eficiencia y agilidad en las labores inspectoras.

La manera de verificar lo anterior será a través de la visita a cuatro (4) establecimientos comerciales de cada provincia, en los que se comprobará el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

3º. Datos y resultados.

Al final de la labor de inspección se enviará a la Dirección General de Comercio y Consumo el correspondiente informe en el que se reflejarán las inspecciones realizadas y la valoración de las mismas.

5. Campaña de control sobre el ejercicio de actividades comerciales en establecimientos, individuales o colectivos, que no hayan obtenido autorización comercial autonómica, cuando esta fuera preceptiva de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

1º. Justificación y objetivos.

En el capítulo III del título II de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, se regula la autorización comercial autonómica, exigida para la instalación y traslado de establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea igual o superior a 2.500 m2, por el impacto territorial, urbanístico, vial y medioambiental generado. También será preceptiva la citada autorización en el caso de ampliación de establecimientos comerciales cuando la superficie que resulte tras la ampliación sea igual o superior a 2.500 m2.

Los objetivos que se persiguen con esta campaña son los siguientes:

a) Facilitar la información suficiente al sector en relación con los requisitos generales en relación con la autorización comercial autonómica.

b) Detectar y evitar fraudes en cuanto a lo preceptuado en la normativa de comercio y sus posibles incumplimientos.

c) Defensa de las personas consumidoras.

d) Mejora del tejido comercial.

2º. Actuaciones.

La manera de verificar lo anterior será a través de la visita a dieciséis (16) establecimientos, susceptibles de tener una superficie de exposición y venta superior a los 2.500 m2, en los que se comprobará el cumplimiento de la normativa vigente en la materia de autorización comercial autonómica.

3º. Datos y resultados.

Al final de la labor de inspección se enviará a la Dirección General de Comercio y Consumo el correspondiente informe en el que se reflejarán las inspecciones realizadas y la valoración de las mismas.

ANEXO III

Campañas de verificación y comprobación material

Las campañas de verificación y comprobación material de cumplimiento de subvenciones, así como de otros requisitos que exijan este tipo de comprobación, se realizarán después de la correspondiente resolución de convocatoria de las órdenes de ayudas o cuando, de acuerdo con estas, proceda llevarlas a cabo.

1. Justificación y objetivos.

Las campañas tendrán como objetivo la verificación y comprobación, por parte del órgano concedente, del cumplimiento por parte del beneficiario de las diversas obligaciones asumidas con la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de las órdenes de subvención convocadas. Principalmente, se comprobará la realización de la actuación subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión.

2. Actuaciones.

Se llevarán a cabo un mínimo de cien (100) actuaciones de verificación y comprobación material repartidas entre las distintas líneas de subvenciones concedidas en el año 2018.

3. Datos y resultados.

Al final de la labor de inspección se enviará a la Dirección General de Comercio y Consumo el correspondiente informe en el que se reflejarán las inspecciones realizadas y la valoración de las mismas.