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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Lunes, 11 de marzo de 2019 Pág. 13402

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 21 de febrero de 2019 por la que se convoca el concurso Eduemprende Idea 2019, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional convoca el concurso Eduemprende Idea 2019, en el marco del Plan de emprendimiento Eduemprende en el sistema educativo de Galicia.

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional pretende valorar y premiar proyectos de empresa que presente el alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidas con fondos públicos.

Las necesidades de la sociedad y los cambios en la concepción actual de los procesos de enseñanza-aprendizaje precisan que el sistema educativo fomente como objetivo estratégico la implantación en la comunidad educativa de una cultura emprendedora necesaria para mejorar la competitividad de nuestras empresas y la posibilidad de empleo del alumnado gallego. En este sentido el Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia Eduemprende, aprobado en 2010 conjuntamente por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el Igape, tiene como objetivo estratégico la implantación en la comunidad educativa de esta cultura emprendedora y comprende en su eje 3 las actuaciones que se refieren al apoyo al alumnado con habilidades emprendedoras, para la puesta en marcha de proyectos empresariales viables y para  la puesta en práctica de ideas innovadoras de negocio, con el fin de crear las condiciones para que puedan prosperar las iniciativas y las actividades emprendedoras ante el déficit emprendedor en Galicia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto convocar el concurso Eduemprende Idea 2019, con el código de procedimiento ED523A, con el fin de potenciar la realización de proyectos empresariales por el alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidas con fondos públicos.

Artículo 2. Requisitos de participación

Podrá participar en esta convocatoria el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en el curso 2018/19 en las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidas con fondos públicos.

2. La participación tendrá que ser en grupo, formado por un mínimo de dos alumnos/as y un máximo de cuatro.

3. Las personas participantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo indicado en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Modalidades y características de los premios

Se premiará a los tres mejores proyectos de empresa de cada modalidad.

1. Modalidad A: ciclos de grado superior.

– Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

– Asesoramiento técnico del Igape.

– Dotación económica:

1er premio: 3.000 €

2º premio: 2.000 €

3er premio: 1.000 €

2. Modalidad B: ciclos de grado medio.

– Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

– Asesoramiento técnico del Igape.

– Dotación económica:

1er premio: 3.000 €

2º premio: 2.000 €

3er premio: 1.000 €

Artículo 4. Presupuesto y compatibilidad de los premios

La dotación total para los premios se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.423A.480.1 del ejercicio presupuestario del año 2019, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y su importe será de 12.000 €.

El importe de estos premios está cofinanciado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por el Fondo Social Europeo.

Estos premios serán compatibles con otras ayudas, procedentes de cualquier otra Administración o de ente público o privado, gallego, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la obligación de comunicar su obtención al órgano que concede estos premios.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el anexo I la persona solicitante debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio, en caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Ficha de personas participantes según el anexo II.

b) Proyecto de empresa.

c) Resumen ejecutivo del proyecto.

d) Vídeo de presentación del proyecto.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En el anexo II, las personas participantes en el mismo proyecto deben facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio, en caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. Después de comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos, la relación de las inscripciones admitidas se publicará en la página web que gestiona dichos premios http://www.edu.xunta.es/fp/eduemprende-idea.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Notificaciones

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. En caso de personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificaciones electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En los casos de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Requisitos generales de los materiales y recursos digitales

1. Requisitos de forma.

a) Los trabajos serán originales e inéditos.

b) Los materiales no incluirán publicidad de empresas, productos ni servicios comerciales.

2. Requisitos técnicos.

a) Los materiales y recursos digitales tendrán que visualizarse correctamente en las últimas versiones de los navegadores más comunes. Deben funcionar sin necesidad de instalar ningún plugin específico ni un navegador, salvo los de Flash, Java, Descartes y Malted.

b) Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios, y podrán ser ejecutados en local.

Artículo 10. Comisión evaluadora

1. Esta comisión estará formada por:

– Dos representantes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

– Dos representantes del Igape.

– Un/a profesor/a que forme parte del programa Emprende.

Actuará como secretario/a uno de los miembros de la comisión, que redactará una acta de cada sesión que se celebre.

2. Las funciones de la comisión evaluadora son:

– Evaluar los proyectos presentados.

– Hacer una propuesta de concesión de los premios a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 11. Criterios de evaluación

La comisión evaluadora tendrá en cuenta los siguientes criterios a la hora de determinar los premios en cada una de las dos modalidades de los proyectos presentados:

– Su viabilidad técnica y legal (máximo 10 puntos).

Se evaluará, respecto de la actividad propuesta, el acceso a los recursos (materiales, humanos y tecnológicos), el conocimiento y dominio del proceso productivo y el conocimiento y acreditación del cumplimiento de la normativa.

– Su viabilidad comercial (máximo 15 puntos).

Se evaluará, respecto de la actividad propuesta, el conocimiento y posibilidad de acceso al mercado objetivo.

– Su viabilidad financiera (máximo 15 puntos).

Se evaluará, respecto de la actividad propuesta, la capacidad para obtener y generar los recursos financieros precisos para su puesta en marcha y funcionamiento sostenible posterior.

– La coherencia y carácter innovador del plan de negocio (máximo 15 puntos).

Se evaluará el grado de innovación de la iniciativa, el equilibrio en el desarrollo de los contenidos y la congruencia entre los diferentes puntos del plan de negocio.

– Creación de empleo (máximo 15 puntos).

Se evaluará en función del volumen de empleo a crear, incluidos los promotores del proyecto, a razón de 3 puntos por cada empleo a crear.

– La capacidad del equipo promotor para llevarlo adelante (máximo 15 puntos).

Se evaluará en función de los perfiles del equipo promotor (formación, experiencia profesional y empresarial, grado de implicación en el proyecto) y su complementariedad.

– La eficiencia en la presentación de los contenidos y su exposición oral sintética presentada (elevator pitch) (máximo 15 puntos).

Se evaluará la capacidad para comunicar la idea de negocio, la claridad expositiva, el atractivo del soporte y la capacidad de generar interés.

Artículo 12. Resolución

1. La comisión evaluadora, una vez revisados los proyectos de empresa, elaborará el acta de las evaluaciones que podrá consultarse en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional http://www.edu.xunta.es/fp y se comunicará a las personas solicitantes por correo electrónico.

2. A partir del día siguiente al de la publicación de esta propuesta se abrirá un plazo de diez días naturales con el fin de que puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas mediante instancia dirigida a la presidenta o presidente de la comisión evaluadora de la forma prevista en el artículo 5.2 de esta orden.

3. Se podrá adelantar el envío por correo electrónico a la dirección eduemprende@edu.xunta.es.

4. Una vez revisadas las alegaciones y resueltas las reclamaciones, la comisión evaluadora elaborará un acta con la propuesta de adjudicación de los premios que se publicará en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

5. El director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por la comisión evaluadora a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, quien dictará la orden correspondiente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

6. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud, y tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

7. Contra esa resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

8. La organización se reservará el derecho a declarar desiertos uno o varios premios en el caso de que los proyectos de empresa que se presenten no reúnan los criterios requeridos.

Artículo 13. Pago de los premios

El pago del importe correspondiente a los premios se hará con base en el siguiente procedimiento:

1. Cada proyecto de empresa recibirá como máximo un premio.

2. La dotación económica del premio, dividida entre el número de participantes en el proyecto, será transferida a las cuentas bancarias que figuran en el anexo I y anexo II, en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico 2019.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias del premio tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.K) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En la cuenta bancaria que figura en el anexo I al que se refiere el artículo 5 y en el anexo II al que se refiere el artículo 6 se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio, en caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. La persona beneficiaria tiene la obligación de reintegro, total o parcial, del premio o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, se utilizará la declaración responsable recogida en el anexo I de esta orden. De transcurrir más de 6 meses desde la presentación de esta declaración, el beneficiario tiene la obligación de entregar una nueva declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15. Comprobación de datos

Para participar en esta convocatoria se consultarán automáticamente los siguientes datos de todas las personas solicitantes y participantes en poder de las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de las personas participantes.

– Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

– DNI o NIE de la persona representante.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud (anexo I), si la oposición la realiza la persona solicitante, y en el anexo II, si quien se opone es la persona participante, y entregar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el referido formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de los procedementos o para que los cidadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidade exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas participantes podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Régimen de recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

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