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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Jueves, 7 de marzo de 2019 Pág. 13003

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 441/2018).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre despido/ceses en general 441/2018 de este juzgado de lo social se ha dictado sentencia con el número 69/2019 el 8 de febrero de 2019, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 441/2018, sobre despido, seguidos a instancia de Nieves Pérez Insua, asistida por la letrada Lidia de la Iglesia Aza, contra Silvia Lorena Guiarratán.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Nieves Pérez Insua contra Silvia Lorena Guiarratán y se declara la improcedencia del despido efectuado por la demandada con efectos de 17 de abril de 2018 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que readmita a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 43,74 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 120,29 euros por despido improcedente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercerse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

E, igualmente, se condena a la demandada al pago de los honorarios del letrado, que se cuantifican en el importe de 200 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Así lo acuerda, manda y firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Silvia Lorena Guiarratán, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia