Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Jueves, 7 de marzo de 2019 Pág. 13001

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 662/2017).

Yo, Encarnación Mercedes Tubio Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 662/2017 de este juzgado de lo social se ha dictado Sentencia de 7 de febrero de 2019, con el número 60/2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 662/2017, seguidos a instancia de David Rosúa Pomares, asistido por la letrada Sra. Cancela Regueiro; contra Ambuibérica, S.L., representada y asistida por el letrado Sr. Pérez Seoane, y contra Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., que no ha comparecido al juicio oral, y habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, que no ha comparecido al juicio oral, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia con base en lo siguiente,

Fallo que, estimando íntegramente la demanda presentada por David Rosúa Pomares, contra Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U. y Ambuiberica, S.L., debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas solidariamente a abonarle al demandante la suma de 4.775,41 euros brutos por los conceptos detallados en el hecho probado tercero de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2019

La letrada de la Administración justicia