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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Jueves, 7 de marzo de 2019 Pág. 13005

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 582/2018).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 582/2018 de este juzgado de lo social se ha dictado la Sentencia con el número 70/2019, de 8 de febrero de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos 582/2018, sobre despido, seguidos a instancia de Roberto Gómez Tomé, asistido por el letrado Sr. Juan Carlos Rodríguez Gesto, contra la empresa Cervexaría Áncora, S.L.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Roberto Gómez Tomé contra la empresa Cervexaría Áncora, S.L. y se declara la improcedencia del despido efectuada por la demandada con efectos de 30 de junio de 2018 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 48,82 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de la indemnización de 5.370,63 euros por despido improcedente. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

E igualmente se condena a la demandada al pago de los honorarios del letrado, que se cuantifican en el importe de 200 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Así lo acuerda, manda y firma.

Para que sirva de notificación en legal forma a Cervexaría Áncora, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia