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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Viernes, 1 de marzo de 2019 Pág. 12043

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (601/2018).

Yo, María del Carmen Vázquez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento JVB 601/2018 seguido a instancia de Hune Rental, S.L.U. frente a Acende Enerxía, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 124/2018.

Juicio verbal número 601/2018.

Magistrada jueza: María Jesús Sánchez Carbajales.

Demandante: Hune Rental, S.L.U.

Abogado: Sr. Juez Hervás.

Procurador: Sra. Regueiro Muñoz.

Demandada: Acende Enerxía, S.L. (en rebeldía).

Objeto: reclamación de cantidad alquiler maquinaria.

En Santiago de Compostela a 17 de diciembre de 2018.

Fallo.

Estimo íntegramente la demanda presentada por Hune Rental, S.L.U. contra Acende Enerxía, S.L. y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a abonar a la entidad demandante la suma de 3.449,22 euros, incrementada con los intereses de la Ley 3/2004 devengados sobre el importe de cada una de las facturas aportadas como doc.2 desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta su completo pago a la actora. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la indicación de que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución de un depósito de 50 euros. Están exceptuadas de la obligación de constituir el depósito las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Acende Enerxía, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia