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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Viernes, 1 de marzo de 2019 Pág. 12041

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3294/2018 MRA).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 3294/2018 MRA

Juzgado de origen autos: despido/ceses en general 254/2017 Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra

Recurrentes: Montajes Telefónicos del Noroeste Sociedad Cooperativa Gallega, Telefónica España, S.A.U.

Abogadas: Carmen María Rodríguez Vázquez, María Ramos Pérez Crespo

Recurridos: Fogasa, Canalizaciones del Noroeste, S.L., Emiliano Sánchez Tomé

Abogados: letrado de Fogasa, Juan Rafael Pazos Pesado

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3294/2018 de esta sección, seguidos a instancia de Montajes Telefónicos del Noroeste Sociedad Cooperativa Gallega, Telefónica España, S.A.U contra el Fogasa, Canalizaciones del Noroeste, S.L., Emiliano Sánchez Tomé, sobre resolución de contrato, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos.

Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por Telefónica de España, S.A.U., y a Montelnor, S.C.G. contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra en el procedimiento número 254/2017 sobre cantidades debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Procede declarar la pérdida del depósito constituido para recurrir. Se imponen las costas a los recurrentes condenándolos al abono de los honorarios del letrado impugnante del recurso en cuantía de 550 euros a cada una de las empresas recurrentes.

Respecto de los aseguramientos prestados manténgase los mismos hasta el cumplimiento de la resolución recurrida o en ejecución de sentencia se acuerde lo procedente.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Canalizaciones del Noroeste, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia