Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 892/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ramón Matos Pardo contra Construcciones y Obras José Antonio, S.L.U., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
«Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña
Sentencia: 37/2019
Seguridad social (SSS) 892/2017
Demandante: Ramón Matos Pardo
Graduado social: Francisco Nazario Diz García
Demandados: Construcciones y Obras José Antonio, S.L.U., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Abogados: (…), letrado de la Seguridad Social, Eva Monteoliva Díaz, letrado de la Seguridad Social
Juez: Javier López Cotelo
Procedimiento: Seguridad Social 892/2017
Demandante: Ramón Matos Pardo
Letrado: Sr. Diz García
Demandados
– INSS, TGSS
Letrado: Sra. García Sánchez
– Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Letrado: Sra. Monteoliva Díaz
– Construcciones y Obras José Antonio, S.L.U.
Letrado:
Sentencia 37/2019
A Coruña, 22 de enero de 2019
Fallo
– Estimo la demanda interpuesta por Ramón Matos Pardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Construcciones y Obras José Antonio, S.L.U. y, en consecuencia, revoco la resolución impugnada y declaro al actor afecto al grado de IP total para su profesión habitual de palista, con reconocimiento de los efectos legales que corresponden.
Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Firmado, Javier López Cotelo.
Publicada el día 24 de enero de 2019.
Firmado, Marta Yanguas del Valle».
Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Construcciones y Obras José Antonio, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 24 de enero de 2019
La letrada de la Administración de justicia