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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Viernes, 15 de febrero de 2019 Pág. 9695

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 934/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 934/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Giulliana Madero Soñora, Rosana Soñora Prado contra Fogasa, Galipasa, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

«Sentencia: 36/2019

Procedimiento ordinario (PO) 934/2017

Sobre: ordinario

Demandante: Giulliana Madero Soñora, Rosana Soñora Prado

Abogada: María Jesús Dubra Rey

Demandados: Fogasa, Galipasa, S.L.

Abogados: letrado de Fogasa, (…)

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación de cantidad 934/2017

Demandante: Giulliana Madero Soñora

Letrado: Sra. Dubra Rey

Demandado: Galipasa, S.L.

Letrado: (…)

Fogasa

Letrado: (…)

Sentencia 36/2019

A Coruña, 22 de enero de 2019

Fallo

Estimo la demanda formulada por Giulliana Madero Soñora frente a Galipasa, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta a abonar al primero la suma de 1.974,42 euros brutos en concepto de deuda salarial por los conceptos y desglose contenidos en demanda.

El Fogasa pasará por lo resuelto en esta resolución sin perjuicio de la aplicación del artículo 33 del ET.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado, Javier López Cotelo.

Publicada el día 24 de enero de 2019.

Firmada, Marta Yanguas del Valle».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Galipasa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia