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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Viernes, 15 de febrero de 2019 Pág. 9691

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 880/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 880/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lourdes Folla Sánchez contra Cervecería Coruñesa, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido 880/2017

Demandante: Lourdes Folla Sánchez

Letrado: Sr. Quintáns López

Demandado: Cervecería Coruñesa, S.L.

Letrado: (…)

Fogasa

Letrado: (…)

Sentencia 3/2019

A Coruña, 3 de enero de 2019

Fallo

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Lourdes Folla Sánchez frente a la empresa Cervecería Coruñesa, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 21.098,05 euros.

3º. Condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy, a razón de 42,67 €/día, lo que da la cantidad de 22.188,40 euros.

El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en la presente resolución, sin perjuicio de los límites de su responsabilidad cuando proceda.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cervecería Coruñesa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia