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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Jueves, 24 de enero de 2019 Pág. 4578

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo

EDICTO (629/2017).

Ana Rodríguez Puga, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo, por el presente, anuncio que en este juzgado se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Lugo, 14 de marzo de 2018.

Vistos por mí, Alberto Benéitez Antón, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Lugo, los autos de procedimiento matrimonial contencioso número 629/2017, sobre divorcio, promovidos por María Luisa Núñez Cansino, representada por la procuradora Sra. Fernández Varela-Villamor y asistida por el letrado Sr. Balado Teijeiro, contra Ramón Pérez Muíña, en rebeldía procesal, en virtud de las funciones conferidas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la presente sentencia:

Fallo.

Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Luisa Núñez Cansino contra Ramón Pérez Muiña:

1º. Decreto la disolución a causa de divorcio del matrimonio contraído por las partes el día 7.12.2003, con los efectos generales legalmente previstos, indicados en el fundamento jurídico segundo, párrafo 1º, de esta sentencia.

2º. Asimismo, y como medidas reguladoras de las consecuencias familiares del divorcio decretado, apruebo las siguientes:

– Primera.

Se atribuye a Luisa la guarda y custodia de las hijas menores de edad del matrimonio, sin perjuicio de la titularidad conjunta de la patria potestad por ambos progenitores.

– Segunda.

a) Ramón visitará y tendrá en su compañía a las hijas el sábado y el domingo de fines de semana alternos, de 10.00 a 20.00 horas de cada jornada, comenzando por el segundo siguiente a la notificación de esta sentencia a ambas partes.

b) Las entregas y restituciones de las menores al inicio y final de cada visita diaria se efectuarán a la hora correspondiente en el domicilio de las menores.

c) Tales visitas no tendrán lugar, en cuanto en estos períodos medien fines de semana, durante una de las mitades de cada período de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, computadas en su totalidad desde el primer hasta el último día no lectivo, ambos inclusive, ni durante uno de los meses completos de las vacaciones estivales, julio o agosto, produciéndose tal suspensión, en defecto de acuerdo entre los progenitores, en las primeras mitades de Navidad y Semana Santa y mes de julio de las vacaciones estivales finales de los cursos académicos iniciados en año impar, y en las segundas mitades y mes de agosto de los comenzados en año par.

– Tercera.

Atribuyo el uso de la vivienda familiar, sita en c/ Xoana de Castro número 1, piso 2º-A, de esta ciudad de Lugo, y de su ajuar, a Ramón.

– Cuarta.

Como contribución a los alimentos de las hijas en común, Ramón abonará los siguientes conceptos y cantidades:

a) Doscientos euros (200 €) mensuales para cada una de ellas en concepto de aportación a sus necesidades alimenticias ordinarias.

b) Un cuarenta por ciento (40 %) del importe de los gastos alimenticios extraordinarios de las mismas, según la definición de éstos que se indica en el fundamento jurídico tercero, apartado c), último párrafo, de esta sentencia.

Las pensiones señaladas en el punto A se harán efectivas en los cinco primeros días de la mensualidad correspondiente y su importe se actualizará con efectos a cada mes de marzo, inclusive, conforme a la variación experimentada por el IPC nacional a lo largo de los doce meses anteriores. Tanto éstas como las aportaciones del punto B se harán efectivas en la cuenta bancaria que designe al efecto Luisa en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia a la misma.

– Quinta.

No se establece pensión compensatoria alguna a favor de ninguno de los divorciados.

3º. Declaro no haber lugar a hacer especial imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Firme que sea la presente resolución, en su caso, comuníquese a los registros civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación. Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo, en el tiempo y forma previstos en el artículo 458 Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Ramón Pérez Muíña, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 2 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia