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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Jueves, 24 de enero de 2019 Pág. 4581

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Redondela

EDICTO (358/2017).

Procedimiento origen: sobre alimentos provisionales

Demandante: Nuria Fernández Couto

Procuradora: María de la Paz Estévez Baña

Abogado: Antonio Fernando Otero Alfaya

Demandado: Joaquín Pazos Rodríguez

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 52/2018.

Redondela, 18 de junio de 2018.

Vistos por Miguel Seijo Espiño, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Redondela, los presentes autos número 358/2017 sobre guarda y custodia y alimentos no matrimoniales respecto de hijo común menor de edad, seguidos entre las siguientes partes:

Demandante: Nuria Fernández Couto. Procuradora: Sra. Estévez Baña. Abogado: Sr. Otero Alfaya.

Demandado: Joaquín Pazos Rodríguez. En situación de rebeldía procesal.

Ministerio Fiscal.

Procede dictar esta sentencia sobre la base de los siguientes

Fallo.

En atención a lo expuesto en los anteriores fundamentos de derecho que procede estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Estévez Baña, en nombre y representación de Nuria Fernández Couto, y disponer que el régimen de guarda y custodia y alimentos respecto de Fabio Pazos Fernández, hijo común menor de edad de la demandante y del demandado Joaquín Pazos Rodríguez, quede fijado en los siguientes términos:

1º. Patria potestad sobre el menor compartida por ambos progenitores. La guarda y custodia se atribuye a la madre, Nuria Fernández Couto.

2º. Régimen de visitas entre el padre y el menor. Se establece una única visita a la semana, de dos horas de duración, que deberá desarrollarse íntegramente en el punto de encuentro familiar (PEF) correspondiente y bajo la supervisión del personal adscrito al mismo. Dicho personal deberá, además, detener la visita y dar cuenta a este juzgado en caso de concurrir indicios de que el padre no se encuentra en las condiciones psicofísicas aptas para relacionarse con el menor.

En caso de que el demandado dejase de acudir de forma no justificada al PEF durante las tres primeras visitas, o posteriormente durante 3 visitas consecutivas, quedará en suspenso el régimen de visitas establecido en esta sentencia, tras lo que deberá el padre, en caso de querer reanudar el contacto y la relación con su hijo, acudir al correspondiente procedimiento de modificación de medidas, en el que podrá acreditar el interés real por su parte en dicha relación, así como que la misma resultará beneficiosa para el hijo común menor de edad.

3º. Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre, y en beneficio del hijo común menor de edad, de doscientos cincuenta (250) euros mensuales.

La pensión alimenticia fijada deberá ingresarse por meses anticipados y en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada a tal efecto por la madre, y se actualizará anualmente de forma automática conforme a la variación experimentada en el mismo periodo de tiempo por el IPC o índice que lo sustituya.

Asimismo, ambos progenitores deberán contribuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios que genere el menor, debiendo entenderse por tales los médicos, sanitarios o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, así como cualquier otro de análoga naturaleza extraordinaria, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos los criterios proporcionados por la jurisprudencia sobre la materia, y, especialmente, los de mutuo consenso, excepcionalidad, imprevisibilidad, no periodicidad y necesidad.

Condenar a Joaquín Pazos Rodríguez al pago de las costas causadas en esta instancia.

Líbrese oficio al PEF correspondiente, a fin de que hagan efectivas las previsiones establecidas en esta sentencia en lo que a aquel concierne, procediendo a establecer el día y horario de la visita semanal entre padre e hijo, y cumpliendo con las demás disposiciones que le afectan.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado, y déjese en el procedimiento testimonio bastante.

Notifíquese esta resolución a las partes, y hágaseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, en los términos establecidos por la LEC, con cumplimiento, en su caso, de los requisitos relativos a la tasa aplicable que proceda abonar de conformidad con la normativa vigente.

Asimismo, de conformidad con las previsiones de la disposición adicional 15ª de la Ley orgánica 6/1985 del poder judicial, introducida por la Ley orgánica 1/2009, la interposición de un eventual recurso de apelación exigirá, como presupuesto previo a la misma, que el recurrente consigne judicialmente un depósito de 50 euros.

Así se acuerda y firma.

El magistrado juez».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Joaquín Pazos Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Redondela, 8 de noviembre de 2018

El letrado de la Administración de justicia