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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Jueves, 24 de enero de 2019 Pág. 4576

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2263/2018 IP).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 2263/2018 IP

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 858/2015 Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

Recurrente: Felipe Manuel Santiago Pedrosa

Abogado: Federico Novo Prego

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fogasa, Prosegur Seguridad, S.A., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, letrado de Fogasa, Sonsoles María Sueiro Lemus

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedemento de recurso de suplicación 2263/2018 de esta sección, seguido a instancia de Felipe Manuel Santiago Pedrosa contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fogasa, Prosegur Seguridad, S.A., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Umivale, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales S.S. nº 15 , S & Seguridad, S.A., sobre accidente de grado, se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

«Parte dispositiva.

La sala acuerda:

Declarar desierto el recurso de casación en unificación de doctrina preparado por el recurrente Felipe M. Santiago Pedrosa frente a la sentencia dictada en suplicación por este tribunal, declarando la firmeza de la misma y la devolución al órgano judicial de procedencia de los autos con certificación de la sentencia recaída y expresión de su firmeza.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición preparatorio del recurso de queja, en los términos del artículo 223.3 de la LRJS, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, y haciéndole saber al recurrente que no tenga reconocida la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social que deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este tribunal, abierta en Banesto, cuenta número 1552, y consignar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “30 Social-reposición”.

Así, por este auto, lo pronuncian, mandan y firman, conmigo, secretario de la sala que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Prosegur, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia