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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 2 de noviembre de 2018 Pág. 47889

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba la modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Serra das Penas, situado en el municipio de Paradela (Lugo), y promovido por Enel Green Power España, S.L. (expediente 079-EOL).

Examinada a solicitud de Enel Green Power España, S.L. (en adelante, la promotora) el expediente sobre la declaración de utilidad pública del proyecto de modificación del parque eólico Serra das Penas, constan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. Por la Resolución de 6 de mayo de 2004 por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de enero de 2004 (DOG nº 18, de 28 de enero), la Consellería de Innovación, Industria y Comercio resolvió admitir a trámite el parque eólico Serra das Penas para una potencia máxima de 48 MW (DOG nº 100, de 26 de mayo).

Segundo. Con fecha de 25 de junio de 2004, Manuel Gago Rodríguez, actuando en nombre y representación de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., presentó solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, declaración, en concreto, de utilidad pública y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de las instalaciones del parque eólico Serra das Penas, para una potencia total de 48 MW.

Tercero. Por la Resolución de 20 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo, se sometió a información pública para estudio ambiental, autorización, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto del parque eólico Serra das Penas (DOG nº 222, de 15 de noviembre).

Cuarto. El 15 de junio de 2005, la Sección de Minas de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo certificó la no existencia de derechos mineros vigentes que afecten el área de afección del parque eólico Serra das Penas.

Quinto. Por la Resolución de 13 de octubre de 2006, la Dirección General de Industria, Energía y Minas publicó la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Serra das Penas, formulada el 18 de septiembre de 2006 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DOG nº 211, de 2 de noviembre).

Sexto. El 20 de septiembre de 2007, la Dirección General de Montes e Industrias Forestales informó que la totalidad del parque eólico Serra das Penas, promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., se encuentra fuera de los terrenos de la Comunidad Vecinal en Mano Común de Nai, en virtud de la sentencia judicial de 18 de noviembre de 2004 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sarria.

Séptimo. Con fecha de 11 de diciembre de 2008, Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. presentó el documento anexo al proyecto de ejecución del parque eólico Serra das Penas, en el cual se describen las modificaciones efectuadas respecto al proyecto inicial que consisten en la eliminación de tres posiciones, en concreto las posiciones número 5, 13 y 22, con lo que la potencia total del parque pasa a ser de 42 MW.

Octavo. Por la Resolución de 13 de julio de 2009, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó las instalaciones electromecánicas, aprobó el proyecto de ejecución, declaró la utilidad pública, en concreto, y reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica las instalaciones del proyecto del parque eólico Serra das Penas, situado en el ayuntamiento de Paradela (Lugo) y promovido por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. (DOG nº 158, de 13 de agosto).

El citado proyecto contaba con las siguientes características básicas:

– Localización (coordenadas poligonales en unidades UTM):

Vértice poligonal

Coordenadas UTM

(huso 29 ED50)

X

Y

V1

614.000

4.738.000

V2

617.000

4.738.000

V3

621.000

4.726.000

V4

621.000

4.721.000

V5

615.000

4.719.000

V6

611.000

4.719.000

V7

612.000

4.734.000

– Coordenadas de los aerogeneradores:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(huso 29 ED50)

X

Y

1

614.897,05

4.733.453,98

2

615.102,73

4.733.375,90

3

615.196,55

4.733.122,72

4

615.376,04

4.732.995,52

6

615.051,92

4.732.302,16

7

615.269,14

4.732.188,85

8

615.445,27

4.732.018,55

9

615.670,96

4.731.923,21

10

614.892,34

4.731.512,57

11

615.118,37

4.731.418,05

12

615.349,86

4.731.337,81

14

612.750,34

4.733.526,71

15

612.790,82

4.733.272,94

16

612.926,35

4.733.057,16

17

613.086,70

4.732.892,27

18

613.256,77

4.732.715,91

19

613.068,42

4.732.238,85

20

613.110,74

4.732.012,80

21

613.292,09

4.731.871,23

23

613.611,04

4.731.536,93

24

613.756,74

4.731.358,66

Características técnicas del parque eólico:

– Nº de aerogeneradores: 21.

– Tipo de aerogenerador: G-90.

– Potencia nominal unitaria: 2.000 kW.

– Diámetro de rotor: 89,6 m.

– Número de palas: 3.

– Altura de torre: 78 m.

– Potencia total instalada: 42 MW.

– Producción neta anual estimada: 136.176 MWh/año.

Noveno. Con fecha de 30.7.2009, el Consello de la Xunta de Galicia acordó aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico Serra das Penas, así como de las disposiciones normativas contenidas en dicho proyecto (DOG nº 224, de 16 de noviembre).

Décimo. Mediante escrito de fecha de 25 de mayo de 2010, la sociedad peticionaria, Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., notifica el cambio de denominación social, elevado a público con fecha de 7 de mayo de 2010, según el cual pasa a denominarse Enel Green Power España, S.L.

Undécimo. Con fecha de 6.7.2017, la promotora propuso una modificación del proyecto del parque eólico consistente en el cambio del modelo de aerogenerador, junto con la presentación del documento Análisis ambiental cambio modelo de aerogenerador. Parque eólico Serra das Penas (Lugo). Junio 2017.

Decimosegundo. El 28.9.2017, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informó que no existen objeciones al cambio solicitado por la promotora.

Decimotercero. Con fecha de 23.11.2017, Enel Green Power España, S.L., solicitó la aprobación de la modificación de la autorización administrativa de construcción, y de la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Serra das Penas, junto con la presentación del documento Proyecto técnico de parque eólico Serra das Penas. Municipio de Paradela (Lugo).

Decimocuarto. El 23.11.2017, el 17.1.2018 y el 12.3.2018, la promotora presentó documentación relativa a la solicitud de modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico y conjuntamente declaró que la modificación propuesta en el proyecto de ejecución del parque eólico, en ningún caso produce afección a nuevas parcelas.

Decimoquinto. El 1 de diciembre de 2017, la empresa presentó solicitud de declaración de interés especial para el parque eólico. Con fecha de 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico Serra das Penas como proyecto de interés especial (DOG nº 26, de 6 de febrero de 2018).

Decimosexto. El 13.3.2018, la jefatura territorial emitió informe actualizado sobre los derechos mineros existentes en el área definido por la poligonal del parque eólico modificado. De acuerdo con el citado informe, los derechos mineros otorgados en el espacio proyectado para el parque eólico modificado, ya fueron caducados por lo que no procede realizar trámite de compatibilidad alguno.

Decimoséptimo. El 10.4.2018, la Dirección General de Energía y Minas notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto del parque eólico modificado.

Para aquellos casos en los que no fue posible efectuar la notificación, el 19.6.2018 y el 27.8.2018 se publicaron anuncios en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado con el fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en dichos anuncios no compareció ningún interesado.

Decimoctavo. El 26.4.2018, Cándido López Gómez presentó en el Registro General de la Xunta de Galicia de Lugo alegación relativa a la existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, concretamente en relación con la titularidad de una de las parcelas.

Decimonoveno. El 14.5.2018, Mercedes Cela Vila y Juan Perfecto Fernández, presentaron en el Registro General de la Xunta de Galicia del Ayuntamiento de Sarria alegaciones en relación con:

– La limitación en el acceso a la información completa del expediente a pesar de acreditar la condición de interesados.

– Los efectos nocivos que produciría el proyecto del parque eólico sobre las actividades económicas de los interesados al ser sustancialmente el mismo proyecto que fue presentado inicialmente sin introducir efectos correctores, en particular para el establecimiento de turismo rural y que devendría en antieconómica la actividad de los interesados.

– El impacto visual y ambiental que la localización proyectada del parque eólico produciría sobre lugares de su entorno que presentan relevantes valores naturales, paisajísticos, patrimoniales y culturales.

Y solicitan que se rechace la declaración de utilidad pública del parque eólico.

Vigésimo. El 18.4.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe en relación con la adecuación de la modificación del proyecto a los preceptos urbanísticos del Plan sectorial eólico de Galicia y a los requisitos de distancias a las delimitaciones urbanísticas vigentes.

Vigesimoprimero. El 30.7.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal informó en el marco del establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, que no se afecta a montes vecinales en mano común ni a otros aprovechamientos forestales de interés.

Vigesimosegundo. Por la Resolución de 3 de agosto de 2018, la Dirección General de Energía y Minas aprobó la modificación de la autorización administrativa de construcción para el proyecto técnico del parque eólico Serra das Penas, situado en el municipio de Paradela (Lugo), y promovido por Enel Green Power España, S.L. (expediente 079-EOL).

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el artículo 44.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Con respecto a las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto el contenido de éstas y las respuestas de la promotora, hace falta indicar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos (lindes, dimensiones, tipo de cultivo,...).

2. En relación con la reclamación sobre los perjuicios generados por el proyecto sobre un establecimiento de turismo rural, no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora eólica y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En lo relativo a las alegaciones de carácter ambiental, se debe indicar que el proyecto cuenta con la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 18 de septiembre de 2006, que se hizo pública por la Resolución de 13 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOG nº 211, de 2 de noviembre), además el informe emitido el 28.9.2017 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que no existen objeciones a la modificación solicitada por la promotora.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Modificar la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Serra das Penas, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Enel Green Power España, S.L.

Domicilio: calle Fernando Casas Novoa, 37 B-2º, 15707 Santiago de Compostela.

Denominación: parque eólico Serra das Penas.

Potencia instalada: 42 MW.

Ayuntamiento afectado: Paradela (Lugo).

Producción neta: 142,632 GWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 37.281.134,94 €.

– Coordenadas de los vértices de la poligonal del parque eólico:

Vértice poligonal

Coordenadas UTM

(huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

A

614.000

4.738.000

613.875,40

4.737.785,77

B

617.000

4.738.000

616.875,40

4.737.785,77

C

621.000

4.726.000

620.875,40

4.725.785,77

D

621.000

4.721.000

620.875,40

4.720.785,77

E

615.000

4.719.000

614.875,40

4.718.785,77

F

611.000

4.719.000

610.875,40

4.718.785,77

G

612.000

4.734.000

611.875,40

4.733.785,77

– Coordenadas de los aerogeneradores:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

614.897,10

4.733.454,00

614.772,45

4.733.239,75

2

615.102,70

4.733.375,90

614.978,05

4.733.161,65

3

615.196,60

4.733.122,70

615.071,95

4.732.908,45

4

615.376,00

4.732.995,50

615.251,35

4.732.781,25

6

615.051,90

4.732.302,20

614.927,25

4.732.087,94

7

615.269,10

4.732.188,90

615.144,45

4.731.974,64

8

615.445,30

4.732.018,60

615.320,65

4.731.804,34

9

615.671,00

4.731.923,20

615.546,35

4.731.708,95

10

614.892,30

4.731.512,60

614.767,65

4.731.298,33

11

615.118,40

4.731.418,10

614.993,75

4.731.203,84

12

615.349,90

4.731.337,80

615.225,25

4.731.123,54

14

612.750,30

4.733.526,70

612.625,65

4.733.312,48

15

612.790,80

4.733.272,90

612.666,15

4.733.058,63

16

612.926,40

4.733.057,20

612.801,75

4.732.842,93

17

613.086,70

4.732.892,30

612.962,05

4.732.678,03

18

613.256,80

4.732.715,90

613.132,15

4.732.501,63

19

613.068,40

4.732.238,90

612.943,74

4.732.024,63

20

613.110,70

4.732.012,80

612.986,04

4.731.798,52

21

613.323,10

4.731.905,00

613.198,44

4.731.690,73

23

613.611,00

4.731.536,90

613.486,34

4.731.322,62

24

613.756,70

4.731.358,70

613.632,04

4.731.144,42

– Coordenadas de las torres meteorológicas:

Torre meteorológica

Coordenadas UTM

(huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

TM1

615.051,2

4.732.745,4

614.926,55

4.732.531,15

TM2

613.189,5

4.731.928,6

613.064,84

4.731.714,32

Características técnicas de las instalaciones:

– 21 aerogeneradores Gamesa G114-2.0 de 2.000 kW de potencia nominal unitaria, 114 m de diámetro de rotor y 93 m de altura de buje.

– 21 centros de transformación de 2.200 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 690V/30 kV, instalados individualmente en el interior de la torre de cada aerogenerador con los correspondientes aparatos de maniobra y protección.

– 2 torres meteorológicas autoportantes de 93 m de altura, equipadas con anemómetros, veletas, medidor de temperatura, y logger registrador.

– Subestación transformadora equipada con transformador de 37,5/50 MVA (ONAN/ONAF) y relación de transformación 30/220 kV, celdas de media tensión, transformador de servicios auxiliares de 100 kVA y relación 30/0,4 kV, aparamenta de medida, protección, telemando y control.

– Líneas eléctricas soterradas para interconexión de los aerogeneradores y para la evacuación de energía generada, compuestas por conductor unipolar de aluminio del tipo RH5Z1 18/30 kV y secciones 150, 240 y 400 mm2.

– Obra civil consistente en caminos de acceso a aerogeneradores, torres meteorológicas, subestación, edificio de control, cimentaciones y plataformas de aerogeneradores.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas