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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 2 de noviembre de 2018 Pág. 47899

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de septiembre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales de la modificación del parque eólico Cadeira, en los ayuntamientos de Trabada, Riotorto, A Pontenova, Lourenzá y Mondoñedo (Lugo) y promovido por la sociedad Norvento Eólica, S.L.U. (LU-11/127-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de septiembre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales de la modificación del parque eólico Cadeira, emplazado en los ayuntamientos de Trabada, Riotorto, A Pontenova, Lourenzá y Mondoñedo (Lugo) y promovido por la sociedad Norvento Eólica, S.L.U. (LU-11/127-EOL).

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta, de 27 de septiembre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales de la modificación del parque eólico Cadeira, emplazado en los ayuntamientos de Trabada, Riotorto, A Pontenova, Lourenzá y Mondoñedo (Lugo) y promovido por la sociedad Norvento Eólica, S.L.U. (LU-11/127-EOL)

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Norvento Eólica, S.L.U. (en adelante, el promotor), en relación con la declaración de utilidad pública, en concreto, de la modificación del parque eólico Cadeira (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 18 MW.

Segundo. El 22.2.2011, el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la inclusión en el régimen especial para el parque eólico.

Tercero. El 7.3.2012 y el 3.7.2012, el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial informó sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico, indicando que el área definida por la poligonal del parque eólico afecta a los siguientes derechos mineros otorgados: aprovechamiento de la sección A Chao Grande nº 333 y la concesión de explotación de la sección C Patricia Fracción 2º nº 5760.2.

Cuarto. El 20.7.2012 y el 23.7.2012, la jefatura territorial acordó la incoación del trámite de compatibilidad, respectivamente, entre el parque eólico y el aprovechamiento de la sección A Chao Grande nº 333, y entre el parque eólico y la concesión de explotación Patricia Fracción 2ª nº 5760.2, dando audiencia a los interesados.

Quinto. El 1.2.2013, en relación con la concesión Patricia Fracción 2ª nº 5760.2, y el 21.6.2013, en relación con el aprovechamiento de la sección A Chao Grande nº 333, la jefatura territorial emitió los correspondientes informes de compatibilidad.

Sexto. El 11.6.2014, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por la Resolución de 8 de julio de 2014 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 81, de 28 de abril de 2016).

Séptimo. El 15.6.2015, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe previsto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Octavo. El 19.6.2015, el Servicio de Montes de Lugo emitió el informe previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Noveno. El 19.5.2016, en vista de las modificaciones introducidas en el proyecto del parque eólico durante la tramitación ambiental, la jefatura territorial emitió los informes de compatibilidad entre el parque eólico Cadeira y los derechos mineros Patricia Fracción 2ª nº 5760.2 y Chao Grande nº 333. En los citados informes, se consideraba la compatibilidad entre el parque eólico y el derecho minero Patricia Fracción 2ª nº 5760.2, así como la necesidad de dar trámite de audiencia al titular del derecho minero afectado Chao Grande nº 333.

Décimo. El 30.5.2016, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas acordó la apertura del trámite de audiencia otorgándole al titular del derecho minero afectado Chao Grande nº 333 un plazo de 15 días para que alegara y presentara los documentos y justificaciones que estimara oportuno.

Decimoprimero. En respuesta al trámite de audiencia, el 15.6.2016 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia de Lugo un escrito del titular del derecho minero afectado Chao Grande nº 333. En él se solicitaba la remisión de los informes de compatibilidad de 21.6.2013 y de 19.5.2016, así como la suspensión del plazo de 15 días del trámite de audiencia. En respuesta a su solicitud, la Dirección General de Energía y Minas le otorgó una ampliación de plazo de 7 días para que alegara y presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimosegundo. El 22.7.2016, el titular del derecho minero afectado Chao Grande nº 333 presentó las alegaciones relativas al trámite de compatibilidad entre el parque eólico y el derecho minero afectado.

Decimotercero. El 31.8.2016, se dio traslado del expediente del trámite de audiencia a la jefatura territorial. El 21.2.2017, la jefatura territorial emitió el informe de compatibilidad entre el parque eólico y el derecho minero Chao Grande nº 333.

Decimocuarto. El 24.2.2017, la Subdirección General de Recursos Minerales comunicó que la concesión de explotación Patricia Fracción 2ª nº 5760.2 y la autorización de aprovechamiento de recurso de la sección A) Chao Grande nº 333 localizadas dentro del área geográfica del parque eólico, son compatibles con la construcción y explotación de éste.

Decimoquinto. El 21.4.2017, se tomó razón de la solicitud presentada por Marta Fernández Castro relativa a la subrogación de Norvento Eólica, S.L.U., sociedad filial unipersonal de Norvento, S.L., en todos los derechos, obligaciones y activos relacionados con el parque eólico Cadeira, solicitud presentada el 14.7.2016, y completada el 16.11.2016 y el 17.4.2017.

Decimosexto. El 4.5.2017, el Consello de la Xunta acordó autorizar las instalaciones, aprobar el proyecto de ejecución y declarar la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros del parque eólico. Dicho acuerdo se hizo público por la Resolución de 16 de mayo de 2017 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 76, de 19 de abril de 2018).

Decimoséptimo. El 24.11.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, el promotor solicitó la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por dicha ley.

Decimoctavo. El 19.12.2017, el promotor presentó una modificación del proyecto del parque eólico, solicitando su reconocimiento como no sustancial.

Decimonoveno. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta declaró de interés especial el parque eólico referido, lo que tiene como efectos la tramitación de forma prioritaria y con carácter de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento.

Vigésimo. El 17.4.2018, el promotor solicitó la modificación de la utilidad pública del parque eólico, de acuerdo con las modificaciones solicitadas el 19.12.2017, presentando la correspondiente relación de bienes y derechos afectados.

Vigesimoprimero. Mediante escritos de 23.5.2018, la Dirección General de Energía y Minas, notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados. En relación con estas notificaciones, se recibió una alegación presentada el 19.06.2018 por Manuel Gutiérrez Domínguez, en representación del Monte Vecinal en Mano Común de Vilaouruz.

Para aquellos casos en los que no fue posible efectuar la notificación, el 10.7.2018 y el 13.7.2018 se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, respectivamente, con el fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en dicho anuncio no compareció ningún interesado.

Vigesimosegundo. Mediante oficios de 28.05.2018, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas efectuó el trámite de audiencia a las Comunidad de Montes Vecinales de Santo Estevo, Vilaformán, Vilaouruz y Vilapena y al Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Medio Rural de Lugo. En el plazo otorgado al efecto se recibió una alegación presentada el 21.6.2018 por Manuel Gutiérrez Domínguez, en representación del Monte Vecinal en Mano Común de Vilaouruz.

Vigesimotercero. El 1.6.2018, el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial informó que las modificaciones solicitadas para el parque eólico no alteran las condiciones de compatibilidad establecidas en los informes emitidos el 19.5.2016 y el 21.2.2017.

Vigesimocuarto. El 28.6.2018, el promotor presentó la documentación acreditativa del acceso y punto de conexión a la red de transporte o distribución para la potencia adicional derivada de la modificación del parque eólico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3.a) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigesimoquinto. Mediante la Resolución de 4 de julio de 2018, la Dirección General de Energía y Minas reconoció como no sustancial la modificación del parque eólico.

Vigesimosexto. El 21.9.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, remitió el informe del Servicio de Montes de Lugo de 21.9.2018.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Tal y como se recoge en el antecedente de hecho vigesimotercero, el 1.6.2018, el Servicio de Energía y Minas de Lugo informó que las modificaciones solicitadas para el parque eólico no alteran las condiciones de compatibilidad establecidas en los informes emitidos el 19.5.2016 y el 21.2.2017. Por lo tanto, procede declarar la compatibilidad en los mismos termos que el Acuerdo del Consello de la Xunta de 4.5.2017.

Cuarto. En lo que respecta a la alegación a la que hace referencia el antecedente de hecho vigesimoprimero, en ella se manifiesta la existencia de errores en las superficies afectadas pertenecientes a la comunidad de Vilaouruz, puesto que algunas de las parcelas atribuidas a otras comunidades de montes vecinales en mano común son de titularidad de esta, presentando la correspondiente documentación acreditativa. Asimismo, indican que existe un error en la identificación de la persona representante de la comunidad, indicando los datos de identificación correctos.

En vista del contenido de esta alegación, y de la respuesta efectuada por el promotor, hay que manifestar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos aportados por la comunidad de Vilaouruz. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

De acuerdo con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de la modificación del parque eólico Cadeira, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Segundo. Declarar la compatibilidad de la modificación del parque eólico Cadeira con los derechos mineros Patricia Fracción 2ª nº 5760.2 y Chao Grande nº 333, en los termos previstos en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 4.5.2017.

Tercero. Declarar la prevalencia de la utilidad pública de la modificación del parque eólico Cadeira sobre el interés general de los aprovechamientos forestales afectados, de conformidad con el informe del Servicio de Montes de Lugo del 21.9.2018 y remitido por la Dirección General de Ordenación Forestal el 21.9.2018, al que hace referencia el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.