Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 2 de noviembre de 2018 Pág. 47906

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de septiembre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales de la modificación del parque eólico A Pastoriza, en los ayuntamientos de Mondoñedo, A Pastoriza y Riotorto (Lugo) y promovido por la sociedad Norvento, S.L. (LU-11/123-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de septiembre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales de la modificación del parque eólico A Pastoriza, emplazado en los ayuntamientos de Mondoñedo, A Pastoriza y Riotorto (Lugo) y promovido por la sociedad Norvento, S.L. (LU-11/123-EOL).

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta, de 27 de septiembre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos
mineros y la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales de la modificación del parque eólico A Pastoriza, emplazado en los ayuntamientos de Mondoñedo, A Pastoriza y Riotorto (Lugo) y promovido por la sociedad Norvento, S.L. (LU-11/123-EOL).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Norvento, S.L. en relación con la declaración de utilidad pública, en concreto, de la modificación del parque eólico A Pastoriza, constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico A Pastoriza (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 33 MW y promovido por Norvento, S.L. (en adelante, el promotor).

Segundo. El 25.1.2011, el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la inclusión en el régimen especial para el parque eólico. Posteriormente, el 27.6.2011, el promotor solicitó la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico.

Tercero. El 2.4.2012 y el 3.7.2012, el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial informó sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico, indicando que el área definida por la poligonal del parque eólico afecta al aprovechamiento de la sección A Cruz da Cancela nº 321, y a las concesiones de explotación Mondoñedo Fracción Segunda nº 5530.2 y Fina nº 5871.

Cuarto. El 3.8.2012, la jefatura territorial acordó la incoación del trámite de compatibilidad entre el parque eólico y los derechos mineros afectados, dando audiencia a los interesados. El 5.4.2013, la jefatura territorial emitió el informe de compatibilidad entre el parque eólico A Pastoriza y los derechos mineros Cruz da Cancela nº 321, Mondoñedo Fracción Segunda nº 5530.2 y Fina nº 5871. El 24.2.2014, la Subdirección General de Recursos Minerales comunicó que no tenía más que añadir a lo recogido en el informe de 5.4.2013 de la jefatura territorial, por lo que no aprecia incompatibilidad entre el proyecto del parque eólico y los derechos mineros afectados.

Quinto. El 8.4.2014, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la Declaración de Impacto Ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 8 de mayo de 2014 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 176, de 15 de septiembre de 2015).

Sexto. El 28.9.2015, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe previsto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Séptimo. El 19.1.2016, el Servicio de Montes de Lugo emitió el informe previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Octavo. El 19.5.2016, la jefatura territorial emitió el informe de compatibilidad entre el parque eólico y los derechos mineros Cruz da Cancela nº 321, Mondoñedo Fracción Segunda nº 5530.2 y Fina nº 5871. En este informe, se consideraba necesario dar trámite de audiencia a los titulares de los derechos mineros afectados.

Noveno. El 30.5.2016, en aplicación del dispuesto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas acordó la apertura del trámite de audiencia, otorgándoles a los titulares de los derechos mineros afectados un plazo de quince (15) días para que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran oportunos.

Décimo. En respuesta al trámite de audiencia, el 15.6.2016 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia de Lugo un escrito del titular del derecho minero afectado Cruz da Cancela nº 321. En él se solicitaba la remisión de los informes de compatibilidad de 5.4.2013 y de 19.5.2016, así como la suspensión del plazo de quince (15) días del trámite de audiencia. En respuesta a su solicitud, la Dirección General de Energía y Minas le otorgó una ampliación de plazo de 7 días para que alegara y presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimoprimer. El 22.7.2016, el titular del derecho minero afectado Cruz da Cancela nº 321 presentó las alegaciones relativas al trámite de compatibilidad entre el parque eólico y el derecho minero afectado.

Decimosegundo. El 31.8.2016, se dio traslado del expediente del trámite de audiencia a la jefatura territorial. El 16.9.2016, la jefatura territorial emitió el informe de compatibilidad entre el modificado del parque eólico A Pastoriza y los derechos mineros Cruz da Cancela nº 321, Mondoñedo Fracción Segunda nº 5530.2 y Fina nº 5871. El 16.9.2016, la Subdirección General de Recursos Minerales comunicó que no tiene más que añadir a lo recogido en el informe del 16.9.2016 de la jefatura territorial, por lo que no aprecia incompatibilidad entre el proyecto del parque eólico y los derechos mineros afectados.

Decimotercero. El 24.11.2016, el Consello de la Xunta de Galicia acordó autorizar las instalaciones, aprobar el proyecto de ejecución y declarar la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros del parque eólico. Dicho acuerdo se hizo público por Resolución de 13 de diciembre de 2016 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 76, de 19.4.2018).

Decimocuarto. El 24.11.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, el promotor solicitó la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por dicha ley.

Decimoquinto. El 19.12.2017, el promotor presentó una modificación del proyecto del parque eólico, solicitando su reconocimiento como no sustancial.

Decimosexto. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el parque eólico referido, lo que tiene como efectos la tramitación de forma prioritaria y con carácter de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento.

Decimoséptimo. El 17.4.2018, el promotor solicitó la modificación de la utilidad pública del parque eólico, de acuerdo con las modificaciones solicitadas el 19.12.2017, presentando la correspondiente relación de bienes y derechos afectados.

Decimooctavo. Mediante escritos de 14.5.2018 y 21.5.2018, la Dirección General de Energía y Minas, notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados. En relación con estas notificaciones, se presentaron las siguientes alegaciones: María Sandra Falcón, el 31.5.2018; Celina Alvite Fraga y Víctor Luaces Luaces, el 4.6.2018; Luís Balseiro Ríos, el 5.6.2018; Santina Alonso Fernández, el 5.6.2018; Gema Santomé Lombardero, el 6.6.2018; Genoveva Freire Carballeira, el 6.6.2018; Delegación de Economía y Hacienda de Lugo, el 13.6.2018; Manuel García Mel, el 15.6.2018.

Para aquellos casos en los que no fue posible efectuar la notificación, el 17.7.2018 y el 24.7.2018 se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón edictal único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE), respectivamente, con el fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en dicho anuncio no compareció ningún interesado.

Decimonoveno. Mediante oficios de 14.5.2018, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas efectuó el trámite de audiencia a la Comunidad de Montes Vecinales de Carracedo y Rioseco y al Ayuntamiento de A Pastoriza. Transcurrido el plazo otorgado no se recibieron alegaciones.

Vigésimo. El 1.6.2018, el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial informó que las modificaciones solicitadas para el parque eólico no alteran las condiciones de compatibilidad establecidas en el informe emitido el 16.9.2016.

Vigesimoprimero. El 28.6.2018, el promotor presentó la documentación acreditativa del acceso y punto de conexión a la red de transporte o distribución para la potencia adicional derivada de la modificación del parque eólico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3.a) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigesimosegundo. Por Resolución de 4 de julio de 2018, la Dirección General de Energía y Minas reconoció como no sustancial la modificación del parque eólico.

Vigesimotercero. El 20.9.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, remitió el informe favorable del Servicio de Montes de Lugo (Distrito Forestal X) de 8.9.2018.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Funtamentos de derecho.

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Tal y como se recoge en el antecedente de hecho vigésimo, el 1.6.2018, el Servicio de Energía y Minas de Lugo informó que las modificaciones solicitadas para el parque eólico no alteran las condiciones de compatibilidad establecidas en el informe emitido el 16.9.2016. Por lo tanto, procede declarar la compatibilidad en los mismos términos que el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24.11.2016.

Cuarto. En lo que respecta a las alegaciones a las que hace referencia el antecedente de hecho decimooctavo, en ellas se manifiestan en síntesis errores en la titularidad y en el tipo de cultivo de las parcelas afectadas y, en algún caso, disconformidad con la superficie que se va a expropiar.

Por su parte la Delegación de Economía y Hacienda de Lugo (Sección de Patrimonio del Estado) solicitó un plano en el que se reflejaran las afecciones del proyecto sobre a parcela de su titularidad. Mediante oficio de 5.7.2018 (recibido en el mencionado órgano el 12.7.2018), se les remitió el plano solicitado, sin que se recibieran posteriormente nuevas alegaciones.

En vista del contenido de las alegaciones indicadas y de las respuestas efectuadas por el promotor hay que manifestar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas alegantes, relativas a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como a la magnitud de las afecciones. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos. En el caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiatorio, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

De acuerdo con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de la modificación del parque eólico A Pastoriza, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

Segundo. Declarar la compatibilidad de la modificación del parque eólico A Pastoriza con los derechos mineros Cruz da Cancela nº 321, Mondoñedo Fracción Segunda nº 5530.2 y Fina nº 5871, en los términos previstos en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24.11.2016.

Tercero. Declarar la prevalencia de la utilidad pública de la modificación del parque eólico A Pastoriza sobre el interés general de los aprovechamientos forestales afectados, de conformidad con el informe del Servicio de Montes de Lugo (Distrito Forestal X) del 8.9.2018 y remitido por la Dirección General de Ordenación Forestal el 20.9.2018, al que hace referencia el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.