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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 2 de noviembre de 2018 Pág. 47913

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Norvento, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública para la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV evacuación PE Neda, en el ayuntamiento de A Pastoriza (expediente IN407A 2017/1-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Norvento, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en calle Ramón María Aller Ulloa, 23, 27003 Lugo, en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la LAT 132 kV evacuación PE Neda (en adelante, LAT PE Neda) resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 22.9.2017, Norvento, S.L., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la LAT PE Neda. La finalidad de esta instalación es la evacuación de la energía eléctrica producida en el parque eólico Neda, siendo sus características técnicas básicas las siguientes:

Segundo. El 24.11.2017, Norvento, S.L., solicitó la continuación de la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Tercero. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta declaró de especial interés el proyecto del parque eólico Neda y el de su línea de evacuación.

Cuarto. El 1.2.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático informó que vistas las características del proyecto, se considera que no está incluido en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que no procedería la tramitación de evaluación de impacto ambiental.

Quinto. El 6.2.2018, la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la LAT PE Neda que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 6.3.2018 y en el diario El Progreso de 28.2.2018, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (A Pastoriza). Durante el mencionado período de información pública no se presentaron alegaciones.

Sexto. De forma simultánea al trámite de información pública, la Dirección General de Energía y Minas le remitió la separata técnica del proyecto de ejecución al Ayuntamiento de la Pastoriza, a efectos de obtener su informe. El 21.2.2018, el mencionado ayuntamiento comunicó que no iba a establecer condicionado al proyecto.

Séptimo. El 12.3.2018, la Jefatura Territorial de Lugo da Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, la jefatura territorial) informó que el trazado de la LAT PE Neda no afecta a derechos mineros en vigor.

Octavo. El 15.3.2018, la jefatura territorial emitió un informe técnico favorable sobre el proyecto de referencia, además del informe de 14.3.2018 de que no se aprecian limitaciones para la imposición de servidumbre de paso.

Noveno. El 7.5.2018, el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Rural, en vista del informe emitido por el Distrito Forestal X, comunicó que la localización de las instalaciones previstas no afecta a montes vecinales en mano común, convenios o consorcios con la administración forestal.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en virtud de la disposición adicional tercera de la misma ley, introducida por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el capítulo IV del título II de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en la demás normativa de aplicación. Asimismo, se cumplieron las disposiciones establecidas en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que resultan de aplicación a este procedimiento, en virtud de la disposición adicional tercera de la misma ley.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a Norvento, S.L., la autorización administrativa previa para la LAT 132 kV evacuación PE Neda, emplazada en el ayuntamiento de A Pastoriza.

Segundo. Otorgar la autorización administrativas de construcción para el proyecto de la LAT 132 kV evacuación PE Neda, compuesto por el documento «Proyecto LAT 132 kV evacuación P.E. Neda. TM de A Pastoriza. Septiembre 2017», firmado por el ingeniero industrial del ICAI Pablo Fernández Castro (colegiado nº 985/201).

As características principais da instalación recollidas no proxecto son as seguintes:

Solicitante: Norvento, S.L.

Denominación: LMT 30 kV evacuación PE Neda.

Presupuesto total (IVA incluido) de 182.162,38 €.

Finalidad: evacuación de la energía eléctrica producida en el parque eólico Neda.

Ayuntamiento afectado: A Pastoriza (Lugo).

Características técnicas da infraestructura eléctrica:

a) Línea eléctrica subterránea de simple circuito, enterrada bajo tubo, en conductor XLPE 76/132 kV 300 mm2 Al y pantalla Cu 95 mm2, con una tensión nominal de 132 kV y una capacidad de transporte de 78 MW.

b) La línea eléctrica tiene una longitud total de 275 metros, con origen en la subestación del PE Neda y final en el apoyo N2 de la LAT 132 kV apoyo nº 35 LAT sub. Mondoñedo a sub. Meira-sub. PE Farrapa I, Farrapa II y Neda.

c) Se contemplan además las siguientes instalaciones y actuaciones:

• Conjunto de transición aéreo-subterráneo dispuesto sobre el apoyo N2 de la LAT 132 kV apoyo nº 35 LAT sub. Mondoñedo a sub. Meira-sub. PE Farrapa I, Farrapa II y Neda.

• Eliminación del tramo desde el apoyo N1 al apoyo N2 y sustitución del apoyo N2 por el apoyo N1 en la mencionada línea eléctrica.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de la citada línea eléctrica, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se autoriza.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo; así como las demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

4. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

5. El plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir del presente otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los termos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

Una vez solicitada la autorización de puesta en servicio, la jefatura territorial será la encargada de autorizarla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano As built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la línea eléctrica.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

8. Esta resolución se emite sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

9. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas